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Daira

inquilino/a

Quisiera saber qué datos debe suministrar el arrendatario del inquilino ante la cámara o hacienda
Hola, el año pasado alquilé un piso con otra amiga, ella aparecía como titular y yo como la avalista, pero luego lo cambiamos, ya q ella tuvo q irse del país, mi casero hizo uno nuevo a mi nombre, pero ahora q quiero acceder a la ayuda de alquiler él me dice q el declaró el primer contrato, así q no se si a la final no puedo presentar el mío para desgravar, no quisiera tener problemas más adelante con Hacienda si se llegara a presentar alguna incorcondancia entre lo q el arrendador declaró y lo mío, aunque en hacienda solo piden el NIF y la referencia catastral el cual él me facilitó, pero como digo no quisiera tener ningún tipo de problemas en el futuro por irregularidades o hasta fraude, no se cómo se maneja la ley en ese sentido. Tampoco quiero meter en problemas a mi arrendador.
  • Preguntado por: Daira
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    No sé si lo que has entendido coincide con lo que he querido decir, Daira. Parece que ese piso fue tu vivienda desde el principio, pero surgirán dificultades cuando Hacienda cruce los datos y se encuentre con un contrato en el que solo figuras como avalista.

    Por tanto, para desgravar los alquileres que has pagado tendrás que cambiar esa falsa apariencia, esté depositada o no la fianza del anterior contrato. Siempre que cumplas los demás requisitos impuestos por tu comunidad autónoma, podrías limitarte a consignar en tu declaración de IRPF la desgravación por las rentas desde que tienes un contrato en el que tu nombre figura como arrendataria, consignando igualmente los datos del inmueble y del arrendador, pero considerando que eso traerá problemas al arrendador, a este le conviene retirar cuanto antes aquél contrato y registrar el nuevo, aunque sea con mucho retraso. El recargo por el retraso solo supone un 10 por ciento de la fianza, al menos en Andalucía, y esa es la única consecuencia negativa para el arrendador, porque no habrá ninguna sanción (no es lo mismo recargo que sanción) si se hace antes de que intervenga la inspección, cosa que sucederá si tú desgravas el alquiler y Hacienda comprueba que tu contrato no está registrado.

    Por ejemplo, si hay un contrato de 1-01-2008 en el que solo figuras como avalista y un segundo contrato de 15-08-2008 ya como arrendataria, solo podrás desgravar la parte proporcional de las rentas pagadas a partir del 15-08-2008. Si en el contrato de 1-01-2008 además de ser avalista fueras también arrendataria, podrás desgravar también sobre el 50% de las rentas pagadas entre 1-01-2008 y 15-08-2008.

    En resumen, el arrendador debiera cuanto antes declarar lo ocurrido y con suerte podría incluso evitar el recargo, considerando que la fianza sigue depositada aunque sea a otro nombre. Por tu parte, debes declarar el alquiler haya depósito o no haya depósito.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
  • Daira

    inquilino/a

    Muchisimas gracias por su respuesta Juan, entonces no hay ningún problema para presentar ante hacienda mi alquiler, así no sea mi contrato el declarado desde el principio siempre y cuando el arrendatario tenga depositado el dinero de la fianza ante el organismo pertinente.
    • Respondido por: Daira
    • Hace 15 años
  • Juan

    profesional

    Lo importante es que la fianza siga depositada en el organismo autónomo competente, aunque no contenga los datos correctos. No obstante, el arrendador está a tiempo de evitarse problemas modificando el depósito, sin más pérdida que un pequeño porcentaje de recargo por hacerlo fuera de plazo, siempre que lo haga antes de ser denunciado por el arrendatario o por la propia inspección.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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