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dudarazonable

inquilino/a

¿Qué puede suceder si el piso en el que vivo alquilado pasa a propiedad de uno de los herederos y éste lo quiere ocupar?
Mi contrato se pactó con caracter anual prorrogable. Me ha avisado con tiempo y como fecha límite más o menos cuando se supone que se renueva. En estos momentos es difícil encontrar pisos de alquiler con lo que yo venía pagando. Mi intención es que ambas partes quedemos bien, pero soy yo el que tiene que buscar piso y desembolsar ahora una nueva fianza y mes anticipado y las molestias del cambio, etc.
  • Preguntado por: dudarazonable
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
dudarazonable ha sido elegida Mejor Respuesta
  • dudarazonable

    inquilino/a

    Gracias por la pronta respuesta. LLevo viviendo 2 años y 8 meses. La herencia ha sido mortis causa, pero no sé más detalles. Aunque en un principio no me lo tomé mal y accedí a la idea de abandonar el piso, me he encontrado con la cruda realidad (alquileres desorbitados y piden garantías muy altas). No sé si le puedo exigir que me busque alguna alternativa ya que no deseo entrar en intringuilis legales. Al menos quedo tranquilo que la ley está conmigo y me seguirían quedando 2 años más de contrato.
  • PEDRO BURRUEZO

    casero/a

    Hola, "va a seer que no", aunque tengas un contrato de un año, la vigente LAU, especifica que el tiempo del arrendamiento en una vivienda que se destina a hogar familiar, habitual y permanente, será de cinco años, una vez pasados éstos las partes podrán acordar prórrogas anuales, por otros tres años, ¿llevas cinco años ya?, y . . .

    añado pregunta: ¿al adquirir un inmueble, por el Título que sea, el nuevo dueño se subrroga en los derechos y obligaciones, pero, y el contrato de arrendamiento?, ¿sigue su curso normal o se renueva tácitamente por otros cinco años? (creo que esto último no).
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Hay que partir de la base de que si constituye su vivienda habitual tiene derecho a 5 años de ocupación, dicho esto vd. mismo.

    Pedro Hernández del Olmo, abogado
    Diccionario Jurídico del Alquiler
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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