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yololth

casero/a

Qué hago en caso de que mi inquilino me deje a deber dos meses de alquiler y quiera dejar el piso y entregar las llaves?

 

El dia 31/07/13 el inquilino dejará el piso, pero aun me debe los meses de junio y julio que él dice que me los cobre de la fianza, y yo no estoy de acuerdo, porque esta fianza me la quedaré yo en concepto de indemnización por incumplir el año de contrato (solo se ha quedado en el piso 4 meses, dos de los cuales pagó los otros dos estan pendientes).

La cuestión es que no sé si el dia que se vaya debo redactar algun contrato de rescisión y hacer constar que me debe estos dos meses. No creo que me lo quiera firmar, per bueno... O en estos casos es mejor demandarlo directamente sin hacer ningun contrato ni ninguna entrega de llaves.

La verdad es que prefiero que se vaya de mi piso, no sea que se quede alli y luego tenga que desahuciarlo, pero tampoco quiero perder los dos meses que me debe.

Otra duda es como calculo los recibos de agua y luz que me tienen que llegar y que me deberá? Le puedo exigir un depósito para pagarlos y luego si sobra dinero yo se lo devolvería?

Muchas gracias de nuevo

  • Preguntado por: yololth
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Jan Abogado ha sido elegida Mejor Respuesta
  • yololth

    casero/a

    Muchas gracias por su respuesta Jan Abogado!

    • Respondido por: yololth
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Yolo:

    En el documento de resolución de ocntrat y entrega de llaves debe constar la deuda, la obligación de pago de las facturas pendientes, el estado de la vivienda, si se descuenta todo de la fianza  y los plazos en que será abonada la deuda.

    Le sugiero que el citado contrato sea redactado por un/a profesioanl experto/a en arrendamientos urbanos.

    Reciba un cordial saludo.

      http://letradosalquileres.es.tl

  • yololth

    casero/a

    Piscis perdone si no me ha entendido, su respuesta anterior fue muy clara y la entendí perfectamente, pero la pregunta que aqui hago (quizás debí hacerla en la misma pregunta anterior, perdone) es si debo redactar algun tipo de contrato de rescisión, ya que el inquilino quiere irse el dia 31 de este mes, haciendo constar que me debe los dos meses de alquiler y también como debo proceder para cobrar los recibos de la luz y agua que dejará pendientes y que me llegarán las facturas cuando él ya se haya ido.

    Muchas gracias y perdone las molesties.

    • Respondido por: yololth
    • Hace 10 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Yololth .- Omite Ud., supongo que involuntariamente, su aseveración, en su consulta anterior del pasado 19 de Julio sobre el mismo tema,  en la que decia que en el contrato con el inquilino hay una cláusula que si no cumple el año de contrato le tiene que indemnizar con los dos meses dados de fianza.

    Por lo que entendí de sus manifestaciones anteriores, había quedado enterado, pero por lo que veo, sigue teniendo dudas y como sea que ahora no menciona la cláusula de rescisión anticipada del contrato y no creo que la misma haya desaparecido por arte de mágia, me parece que la mejor solución a sus dudas es una consulta personal con un abogado, mostrándole el contrato, para que le asesore convenientemente.

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