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rossy

inquilino/a

¿Puedo devolver el piso antes que se cumpla el contrato?

Debido a razones económicas me es imposible pagar el total del alquiler. ¿Puedo devolverlo antes del la fecha?

¿Corro algún riesgo de perder mi fianza?

 

  • Preguntado por: rossy
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • livia

    inquilino/a

    Totalmente de acuerdo con Amparo

    • Respondido por: livia
    • Hace 14 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Una observación a lo dicho por Jaime Ferrer.

    " La ley de arrendamientos urbanos establece que el arrendador en este caso tiene el derecho a percibir un mes de renta por año que quede por cumplir de contrato"

    Eso no es exacto, la LAU permite que se pacte de ESA MANERA, en contratos de duración pactada superior a 5 años.

    Rossy,

    tu casero no sólo podría quedarse con la fianza, sino exigir una indeminización por incumplimiento (o demandarla en el juzgado).

    Tener una tranquila charla con él, eplicarle tus circunstancias, demostrárselas y colaborar en buscarle otro inquilino, será lo mejor que podrías hacer para evitar males mayores.

    Saludos

    Saludos - Papeleos Alquiler

  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimada Rossy

    Inicialmente habría que leer las claúsulas del contrato para ver si existe alguna que indique el modo de proceder en ese caso pactado por las partes, asi mismo, debemos atender al periodo por el que se estableció el contrato. La ley de arrendamientos urbanos establece que el arrendador en este caso tiene el derecho a percibir un mes de renta por año que quede por cumplir de contrato. Asi pués, en principio, la fianza no está recogida para hacer frente a este aspecto sino a la protección de la integridad del patrimonio, asi, de no mediar avería o elemento a reparar que pueda ser de su responsabilidad le debe devolver la fianza aunque siempre podrán pactar que el arrendador se quede la parte de ella correspondiente a la indemnización que establece la ley.

    Un cordial saludo

    Jaime Feiner

    j.feiner.catocc@gmail.com

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En mis post
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/04/mas-sobre-desistimiento-anticipado.html y
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2008/12/desistimiento-del-inquilino.html considero que tienes cumplida respuesta a tus preguntas, no obstante me pongo profesionalmente a tu disposición para cualquier asesoramiento complementario

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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