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adriana

inquilino/a

¿Pueden desalojarme?
Soy inquilina de un piso con contrato anual renovable a cinco. Estoy en él hace dos años, con lo que el contrato vence en 2011. El piso fue embargado por un banco que tenía una subrogacion de hipoteca de otra entidad. El abogado del banco embargante me dice que mi contrato no tiene validez ya que en la hipoteca existía una clausula que prohibia al propietario alquilar. Yo firmé contrato en una inmobiliaria que representó al propietario. ¿es esto así?.

Otra cosa, me dice también que ante la subasta no tengo derecho de tanteo ¿es esto cierto, y en que caso sería de este modo?. El abogado solo me ha llamado por teléfono pero no me ha llegado ninguna notificación fehaciente. Mi número lo han logrado a través de mis tranferencias en una cuenta del propietario (también embargada ) en esa entidad. ¿cómo debo actuar?¿qué pasos debo seguir para adelantarme a lo que pueda ocurrir? Gracias
  • Preguntado por: adriana
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Quizá no me expliqué bien, no digo que le vayan a hacer una notificación, sino que "cuando se la hagan", con esto quiero decir que no haga caso de los avisos telefónicos, de palabra etc.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • adriana

    inquilino/a

    Gracias por su respuesta PHOLMO, la verdad es que no podré hacer uso de derecho de tanteo por no estar en el mejor momento económico para pedir una hipoteca, pero con respecto al segundo punto de su respuesta, yo quiero que se me respeten las condiciones del contrato firmado. Ud me dice que deberán avisarme por escrito de forma fehaciente, ¿deberé hacer saber al juzgado inteviniente que el piso está alquilado? y de ser así ¿cómo se realiza esa notificacion ante juzgado? pués los que dedujeron que el piso tiene inquilinos son los del banco que embargaron por ver todos los meses una entrada de dinero en la cuenta (también embargada) del propietario.

    Él nunca declaró que hubiera alquilado el piso, ¿cómo harán ellos para avisarme de forma fehaciente si para ellos (juzgado) no existo en ese piso? Ud me recomienda buscar un abogado ¿hay abogados que actúen de oficio en estos casos? de ser así, ¿a dónde debo acudir? (estoy en la comunidad valenciana) el juzgado que dictó el embargo es de Extremadura. Intenté comunicarme por medio de su Blog, pero no encuentro ningun lugar de contacto vía email, por eso lo hago por este medio. Gracias.
    • Respondido por: adriana
    • Hace 14 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Si desea ejercer el derecho de tanteo debiera cuanto antes acudir a un Abogado especializado en esta materia que le asesorara y asistiera.

    Si simplemente desea permanecer en la casa no se debe preocupar en tanto no le hagan alguna notificación escrita fehaciente en cuyo caso el consejo es el mismo que el anterior.

    Considero que la prohibición de alquilar puesta en escritura pública no le afecta salvo que el banco le pueda demostrar connivencia con el dueño.

    En mi blog pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar directamente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
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