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Pantxo

inquilino/a

¿Puede el propietario añadir un nuevo gasto corriente cuando le anuncio que dejo el piso?

 

Al alquilar el piso, el propietario tenía claro que corria de su cuenta el pago de la comunidad.

En el contrato se refleja así también y el inquilino se hace cargo de los gastos corrientes, y el propietario de la comunidad.

El agua caliente y calefacción van a través de la comunidad, y al entrar al piso se dijo que eso estaba incluido en el recibo de la comunidad, y que teníamos que encargarnos de los recibos de luz y agua corriente (fria).

Ahora vamos a abandonar el piso y el propietario nos reclama unos 500€ en cocncepto de agua caliente que ha estado pagando el. No tenemos ninguna pruba documental, pero reclama que el agua caliente debemos pagarlo y ese es el importe acumulado del tiempo que llevamos en el piso.

¿Tiene razón al reclamar esto? ¿Es legal? ¿Puede pedirnos esa cantidad, sin haberla pedido en ningún momento anterior, y justo pedirla el mes que abandonamos el piso?

 

  • Preguntado por: Pantxo
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Amparo, en este caso el agua caliente no se individualiza, pues viene con el recibo de la comunidad.

    No, no puede añadirlo si está pactado en el contrato.

    No olviden de firmar el documento de finalización de contrato, pues sin él les será muy difícil recuperar la fianza. Si en ese documento se añade la deuda por agua caliente, al firmar, pongan un "no conforme". También hagan hincapié en el estado del piso y refléjenlo en ese documento 

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    "Se dijo" no sirve. Lo que importa es lo escrito. Y la ley.

    no sé qué dirá exactamente el contrato, pero parece lógico que el agua caliente la pague el que la consumió.

    si tiene dudas de que la redacción del contrato pudiera eximirle de ese pago.  Acuda con el contrato a un abogado a ver qué opina.

    la ley dice en al artículo 20-3:. Los gastos por servicios con que cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores serán en todo caso de cuenta del arrendatario.  

     

    saludos - Papeleos Alquiler.

     

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