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CRISTIAN

inquilino/a

puede haber imcumplido contrato de alquiler?
hola, mi consulta es la siguiente, teniendo contrato de en vigor y con todas las cuotas pagadas antes que se acabara el segundo año de contrato la dueña nos envio un burofax alegando que una de sus hijas se venia a vivir a esa casa y por tanto nos tubimos que marchar, despues de cinco meses sin que nos debuelva la fianza y tampoco nos aporte facturas por desperfectos, la hija que tenia que ir a vivir no esta, asi que nos vemos que nos han engañado repercutindo a tener que buscar otro alquiler y hacer traslado por una mentira podriamos hacer algo al respecto.GRACIAS
  • Preguntado por: CRISTIAN
  • Hace 7 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
Piscis tres ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Aqui coincido con Piscis, porque ademas es muy probable que el consultante se marchara sin dejar firmado un documento en el que se hiciera constar que se resolvía el contrato por denegación de prorroga por necesidad del arrendador, ya que al parecer todavía no le ha devuelto la fianza. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pelayo, el consultante lleva cinco meses desde que dejó la vivienda, considero que se halla fuera de plazo para reclamar.
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Buenas tardes, Cristian. Efectivamente estáis a tiempo de reclamar no solo una indemnización sino la vuelta al piso en las mismas condiciones y por un plazo de tres años. Acude a un abogado para que te asesore. Un saludo, www.desalvador.es
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Lástima de no haberlo consultado antes,la ley os permitía volver a la misma vivienda o pedir una indemnización si en el plazo de tres meses la hija de la arrendadora no procedía a disponer como su vivienda, en ese inmueble,
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