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Agustin Valadez

inquilino/a

¿Es legal que la compañía de los apartamentos donde yo vivo no se quiera hacer responsable de una avería?

Mi pregunta es acerca de si es legal de que la compania de los apartamentos donde yo vivo no se quieran hacer responsables de un problema ocurrido con la tuberia del agua caliente el agua subio como dos dedos y mis muebles se mojaron .

Hace una semana aproximadamente mi apartment esta humedo y tiene un olor desagradable y lo unico que me dicen que ponga el calenton para que se pueda secar y yo les pregunte si me ayudarian a pagar la factura de gas y dicen no tener porque hacerlo que eso es mi responsabilidad.

Otra cosa yo les hice saber que no podia quedarme a dormir aqui desde el primer dia del insidente puesto que tengo tres hijos y el mayor tiene asma y la humedad es malicima para el.

Por favor diganme qué debo hacer

Gracias   

  • Preguntado por: Agustin Valadez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Domus ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ampliando la respuesta de Domus debe tener claro que si no recibe satisfacción por parte de la propieda o su representante, para conseguirla deberá acudir al Juzgado.

    En http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    Entiendo que "la compañía" es la encargada por la propiedad para entender de los asuntos relativos a la vivienda.

    La situación descrita es un claro incumplimiento de las obligaciones que la ley de arrendamientos impone al propietario. Ante ello el inquilino tiene dos opciones:

    1.- exigir el exacto cumplimiento, es decir, la reparación de todas las deficiencias para que la vivienda reúna todas las condiciones de habitabilidad. Para ello debe comunicar por burofax todas las deficiencias, al propietario o a quien según contrato le represente, señalando un plazo razonable para que puedan tener lugar las reparaciones precisas y advirtiendo de que transcurrido dicho plazo se exigirán judicialmente o se tendrá por extinquido el contrato.

    2.- dar por extinguido el contrato,

    En ambos casos reclamando daños y perjuicios.

     

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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