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DaBla

inquilino/a

¿He de hacer la demanda antes de hacer la consignación judicial de la renta?

Buenas tardes.

Tengo un local de alquiler, en el que he tenido que paralizar las obras de acondicionamiento por un problema de humedades en las paredes por capilaridad del terreno. Las obras para dar solución a ello se demorarán por cuatro meses entre obras y secado de las mismas. Durante este periodo yo no podré continuar con las obras de acondicionamiento. 

He enviado un burofax al propietario del local indicando mi intención de suspender el contrato y dejar de pagar las rentas de los meses que yo no pudiera hacer uso del local. El me ha contestado que de ninguna manera está de acuerdo con suspender el contrato y que debo seguir pagando las rentas.

Mi intencion es exigir la suspension del contrato de forma judicial y consignar las rentas de alquiler en el juzgado.

He de poner la demanda para suspender el contrato antes de la consignación, o puedo realizar la consignacion sin que esté interpuesta la demanda? Porque me gustaría consignar ya la renta de agosto.

Muchas gracias y un saludo.

  • Preguntado por: DaBla
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (7)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • DaBla

    inquilino/a

    Gracias Leon Jaime. Ahora tengo las cosas más claras.  

    • Respondido por: DaBla
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    DaBla

    1.- Tendría que leer esas sentencias para darle una respuesta exacta. Es que el problema que yo veo no es que sea mejor o peor reclamar al casero o a la comunidad, el problema es que Ud. como inquilino no tiene elección: sólo puede reclamar al propietario. Supongo que las sentencais que ha leido respondían a demandas mal planteadas.

    2.- En cuanto a la reclamación por los gastos me parece muy bien. Ese pleito si sería más viable que el del lucro cesante porque las cantidades son conocidas, no futuribles. De todas formas hay que calcular muy bien qué parte de esos gastos se reclaman, pero lo veo mucho más factible que lo anterior.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • DaBla

    inquilino/a

    Muchas gracias Leon Jaime.

    Mi duda de exigir a la Comunidad y no al propietario se debe a que he leido muchas sentencias favorables al propietario por una situación similar cuando el inquilino le ha reclamado al propietario y no a la Comunidad y el problema deriba de elementos comunes. 

    Pro otra parte mi intención es reclamar sólo daños, gastos derivados de la actividad que no puedo desarrollar por las obras, no exigiría lucro cesante.

    • Respondido por: DaBla
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    DaBla:

    1.- Ud. siempre tiene que relacionarse con su casero, no con la comunidad de propietarios, porque al no ser Ud. propietario no forma parte de la comunidad.

    2.- En cuanto a la indemnización de la que habla, es teóricamente posible, ya que al fin y al cabo Ud. está dejando de tener beneficios. Sin embargo, en la práctica es mucho más difícil de ganar de lo que parece, ya que se trataría de pedir una cantidad de dinero "incierta" o "futurible", por lo que no veo fácil que esa demanda sea clara y "rentable". No digo que sea imposible, pero sí que es difícil.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • DaBla

    inquilino/a

    Muchas gracias Leon Jaime y PHOLMO por sus respuestas.

    Una cuestion más; la empresa que realiza las obras de las humedades sólo hace la mitad del trabajo queda pendiente picar y rehabilitar los muros. Está empresa ha sido contratada por la Comunidad de vecinos pues las humedades se deben a filtraciones por capilaridad desde el suelo.

    En caso de que no contraten a nadie para finalizar los trabajos pendientes, a quien debo reclamar judicialmente, al propietario del local o a la Comunidad de vecinos? Podria pedir daños y perjuicios por los 4 meses de retrasos que me van a ocasionar?

    Muchas gracias

    • Respondido por: DaBla
    • Hace 9 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    DaBla, coincido con mi compañero León ysubrayo que no debe dejar de pagar el alquiler si le ponen un desahucio por falta de pago no podrá invocar nada, solo pagar con las costas de ese juicio.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil) http://www.pedrohernandezabogado.com/  

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • usuario eliminado

    DaBla: la consignación de la renta se debe hacer cuando el casero rechaza el pago, lo cual no es su caso. El casero quiere (es más exige) el pago de la renta, por lo tanto no tiene ningún sentido consignar esas rentas. Lo que debe de hacer es pagarle como siempre e interponer la demanda.

    Supongo que ha pensado en hacer la consignacion por miedo a que luego no le devuelva las rentas indebidamente pagadas, pero tenga en cuenta que siempre podrá compensarlas con rentas futuras, amen de que Ud. podría terminar (mediante la oportuna demanda) embargándole al casero el propio local que ahora tiene alquilado.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
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