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Kairi

inquilino/a

Plazo en caso de que me quieran echar
Hola querría saber cuál es el plazo que me tiene que dar mi casero para abandonar la casa en caso de que quiera destinar la vivienda a uso familiar, he leído por ahí que son dos meses, y que se tiene que haber cumplido el primer año de contrato, mi duda es la siguiente, ¿el plazo de los dos meses es a partir de que se cumpla el año de contrato? o bien ¿me pueden avisar un mes antes de que se cumpla el año de contrato?


  • Preguntado por: Kairi
  • Hace 4 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Victor G ha sido el primero en contestar
Victor G ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Victor G

    inquilino/a

    Entonces los plazos son correctos. El aviso se puede hacer en cualquier momento con tal de que el disfrute efectivo de la vivienda haya sido al menos de un año, y el plazo de desalojo sea de al menos dos meses.


    De todos modos le recomiendo igualmente que lea el 9.3 (versión de 2013). El propietario tiene que notificarle qué persona va a residir en la vivienda. Obligatoriamente debe ser él mismo o un familiar en primer grado. Debe ocupar la vivienda en un máximo de tres meses empezando a contar desde el día de la salida del inquilino. Si esa ocupación no se produce por causas de fuerza mayor, el inquilino tiene derecho a elegir entre ser repuesto en el disfrute de la vivienda o una indemnización.
  • Kairi

    inquilino/a

    Para Victor G: el contrato tiene un año de duración prorrogable.
    • Respondido por: Kairi
    • Hace 4 años
  • Victor G

    inquilino/a

    Varias aclaraciones.


    Lo primero de todo, no se tiene que haber cumplido el primer año de contrato. Se tiene que haber cumplido el contrato entero. El desalojo por necesidad del propietario sólo implica denegar prórrogas obligatorias, no romper un contrato en vigor.


    ¿Por cuánto tiempo se firmó el contrato? Si se ha firmado por más de un año no hace falta hablar más: el propietario no puede desalojarle hasta el fin del contrato.
    Si el contrato se firmó por un año, a partir de aquí hay interpretaciones para todos los gustos porque la ley es confusa. Ni en este foro hay acuerdo. Hay quien dice que la necesidad permite al propietario disponer de la vivienda en cualquier momento con tal de que el inquilino disfrute de la vivienda al menos un año completo y tenga dos meses para el desalojo. También hay quien dice que las prórrogas anuales obligatorias no se pueden romper una vez que se han activado.
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