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Ekaterina

inquilino/a

Plazo de preaviso al cerrar el contrato: Ley o Contrato?
Hola! La ley establece el plazo de pre aviso en caso de cesión del contrato de arrendamiento   El  artículo 11 de la reformada  LAU , establece un plazo de preaviso para desistir del arrendamiento de vivienda. Literalmente el citado precepto establece:  ? El arrendatario podrá desistir del contrato de arrendamiento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses, siempre que se lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.? Mi contrato pone que tengo que avisar 2 meses antes de que me vaya del piso.
Qué tiene mas fuerza en este caso? La ley o el contrato? 
Muchas gracias!
  • Preguntado por: Ekaterina
  • Hace 8 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Piscis tres ha sido el primero en contestar
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Si es para uso de vivienda prevalece la ley.
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Siempre prevalece la ley por encima de los contratos.
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