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betty

inquilino/a

¿Pueden cobrarnos la cuota de comunidad retrasada (por su culpa) 9 meses, sin reunión ni explicación del importe solicitado?
Somos un edificio de 8 vecinos (menos uno que es propietario) todos alquilados por una empresa constructora. Llevamos 9 meses viviendo y no nos habían cobrado la comunidad que estimaba en el contrato unos 50€, nos han querido cobrar todo de golpe sin avisar 630€, 70€ cada mes por un piso de 62m, lo encontramos excesivo. ¿Podemos pedir explicaciones de lo que pagamos aunque no seamos propietarios? ¿Es legal que te cobren la cuota de comunidad junto con el alquiler?

No debería ir a la cuenta exclusiva de la comunidad,y tener un libro de cuentas ... tenemos la sensación que nos están cobrando la luz del parquin que no utilizamos y dos locales que tiene la misma empresa en el edificio, llamamos a la empresa y no nos hacen caso. Usted qué haría muchas gracias.
  • Preguntado por: betty
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Juan

    profesional

    El hecho de que hayan pasado nueve meses no cambia nada, el arrendador puede exigir los recibos atrasados, pero no 630 euros sino 450, es decir, 50 mensuales, que es la cantidad que figura en el contrato. Si fue una estimación equivocada y los gastos reales han sido efectivamente superiores, será un problema del arrendador que no debe afectar al arrendatario. El arrendador está obligado a respetar esa cantidad hasta que transcurra un año y pueda actualizarla, al mismo tiempo que la renta, considerando que, mientras la renta solo puede ser actualizada conforme al IPC, los gastos de comunidad pueden subir para el arrendatario hasta el doble del IPC, pero no más (art. 20. 2 de la LAU). El exceso tendrá que asumirlo el arrendador.

    Si el arrendatario tiene obligación de pagar los gastos de comunidad, es obvio que también tiene derecho a conocer exactamente los detalles de esos gastos, porque si se incluyeran gastos de elementos accesorios no cedidos con la vivienda, como podrían ser garajes o cualquier otro, las partes correspondientes a esos elementos no podrían ser exigidas al arrendatario (art. 20. 1). Siguiendo con el ejemplo del garaje, no olvidar que una cosa es no hacer uso del garaje y otra que el garaje esté excluido del contrato de arrendamiento. Solo en el segundo caso el arrendatario podrá negarse a pagar los gastos que correspondan al garaje.

    Finalmente, por si no ha quedado claro, si en el contrato no se menciona ninguna cantidad concreta de gastos de comunidad, el arrendatario no tendrá que pagar nada por ese concepto.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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