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usuario eliminado

Piso alquiler sin contrato por ser muy conocido el dueño.Que puedo hacer¿

Buenos días me llamo Francisco.  

Estoy en un pisó de alquiler desde el 5 de octubre de 2014, lo alquile durante un año pero no habíamos formalizado aun el contrato por depender un de un muy buen conocido mio.

ahora el quiere el piso y me pide que me vaya lo antes posible , pero ya.

que puedo hacer¿?

me tengo que ir o tiene que respetar el contrato verbal de un ano¿?

si no me voy que me puede pasar si me denuncia¿?

 

tengo pagos con transferencia bancaria que especifican alquiler y el mes, además de haber pagado la fianza.

un saludo y muchas gracias de antemano

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
Pelayo de Salvador ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Tiene razón Pelayo.  

    Su contrato de alquiler tiene una duración mínima de 3 años.

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En Derecho español no hay obligación de forma escrita para los contratos de arrendamiento, siendo perfectamente válidos los contratos verbales.

    Por tanto, Ud. puede exigir al arrendador que respete su contrato de arrendamiento.

    No obstante, si tiene una buena relación con el arrendador por ser un conocido suyo, le aconsejaría que no estropeara la relación y llegaran a un acuerdo para que Ud. encuentre otro piso.

    Si le interpone una demanda de desahucio, Ud. deberá probar (con la ocupación del piso y los justificantes de las transferencias) que Ud. es arrendatario. En todo caso, si le urge la recuperación un procedimiento judicial nunca es la mejor opción.

    En todo caso, acuda a un abogado para que le asesore, ya que lo acabará necesitando.

    Un saludo,

    www.desalvador.es

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Tiene el contrato verbal, ya que lo puede demostrar.

    El arrendador podrá recuerar la vivienda para su uso, a partir del primer año.

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