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jcsl66

inquilino/a

Periodo de duración contrato

Buenos días: Quería saber si había algún límite mínimo de duración de contrato para alquilar un piso. Otra pregunta ¿Si se hace el contrato por un tiempo y antes de que se cumpla, quiero dejarlo, hay algún problema? Gracias

  • Preguntado por: jcsl66
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Oscar Aparisi ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Perdonad, pero yo no estoy de acuerdo.  

    partiré de dos bases. La primera es que, para ser "vivienda habitual", se tiene que pasar 6 meses  En esa residencia. Así pues, entiendo que el mínimo serían 6 meses y 1 día.

    y por otro lado lo que dice la ley de arrendamientos:

    "


    artículo 9
    .  plazo mínimo

    1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes.

    2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior. "

    en ningún momento entiendo que haya un mínimo, y que se puede pactar, y en caso de no pactar ninguna duración, se entenderán por una anualidad.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Si es de vivienda habitual el periodo mínimo es de un año.

    Si es un contrato de vivienda temporal, no existe periodo mínimo (es aconsejable reflejar en el contrato el motivo por el cual es un arrendamiento temporal).

    Si te vas antes de que cumpla el contrato estarás incumpliendolo, y por lo tanto te podrán pedir una indemnización económica.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En un arrendamiento de vivienda cabe entender que el límite mínimo es un año, si no es vivienda no existe límite mínimo.

    ¿Si se hace el contrato por un tiempo y antes de que se cumpla, quiero dejarlo, hay algún problema? .

    Antes de abandonar un alquiler sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas conviene recordar el viejo brocardo,   pacta sunt servanda –los acuerdos han de ser cumplidos-, y también, mientras no se modifique,  que tan obligatorio es para el casero mantener al arrendatario en el disfrute de la vivienda o local por el tiempo pactado, como para éste pagar la renta correspondiente a ese periodo de tiempo.

    Por lo tanto aunque en el contrato no se especifique el pago de indemnización para el inquilino que decida romper unilateralmente el contrato sin cumplir el plazo pactado o cualquiera de sus prórrogas, ello no puede interpretarse como que la misma es inexigible, el arrendador que se ve frustrado en el cobro de los alquileres pactados sin una razón justificada, puede reclamar al inquilino una indemnización por incumplimiento de contrato, el importe de la misma lo determinará el Juez si ambas partes no llegan a un acuerdo previamente.

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    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
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