Tengo una casa alquilada a un banco, la gestión la hace una empresa de inversión, desde el mes de Mayo. El mes de Junio notifique que tenia goteras en una de las habitaciones, vinieron a hacer una reparación temporal pero el señor ya me indicó que seria necesario cambiar todo el tejado. Conctacté con el intermediario y me dijeron que efectivamente iban a hacer la reparación pero al ser una casa propiedad del banco ellos mandarían diferentes empresas para que les dieran presupuesto. Estamos en Octubre y la gotera esta peor y tengo una habitacion, de las tres que hay que no puedo utilizar. Cuando contacto con ellos me indican que debo introducir la incidencia en su portal pero no me dan ninguna solución. Puedo rescindir el contrato antes del año y recuperar el mes de fianza y garantia sin pagar penalización? Gracias
Muchas gracias por su rapida respuesta. Entiendo que se refiere al Artículo 11 Desistimiento del contrato que es el mismo que aparece en el anverso del contrato. El contrato es de un año y la semana pasada hiceron 6 meses. "Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización." Esto significa que si por ejemplo, faltarn 4 meses para hacer el año seria el 33% de alquiler, correcto?
Buenos días, Si ha notificado de manera fehaciente los daños existentes y no se lo reparan, causando los mismos una incomodidad grave para usted, puede proceder a la reparación y exigir de inmediato el importe al arrendador. De otro modo, si este esta haciendo caso omiso, podría solicitar la rescisión del contrato...problema, que la misma debe solicitarse judicialmente, con los tiempos que eso conlleva. Igual la mejor opción es dejar la vivienda a los 6 meses en caso de no existir la penalización contemplada en la LAU94, esperar al año...habría que ver el contrato.. Un saludo
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