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Antonia Maria

inquilino/a

¿Es legal que el casero me eche justo después de haber pagado un mes con la fianza?
He estado más de 1 ano en el piso sin falta de pago, y surge que en este mes (noviembre) no pude pagar porque he tenido algunas complicaciones y he explicado la situación al casero. desde aquel momento el casero me hace saber que ya ha usado la fianza para cubrir el pago del mes y que tendría que marcharme del piso el día 30 de noviembre o , si quiero seguir en el piso debo pagar 2 mensualidades (una para reemplazar la fianza y la otra para el mes de diciembre). Es esto legal? qué derecho tengo?.
  • Preguntado por: Antonia Maria
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
Muelles ha sido el primero en contestar
  • Helena Haydeé

    casero/a

    Antonia, por lo pronto el propietario no puede mientras no haya sentencia firme de un tribunal disponer de la fianza para cubrir el pago de la renta; la fianza está para cubrir los posibles desperfectos o impagos de suministros, no para responder del alquiler.
    No obstante el propietario sí puede iniciar procedimiento de desahucio por impago de la renta; el procedimiento se realiza por vía judicial, así que Ud. tiene derecho a permanecer en la vivienda , eso sí regularizando la situación.
    Le sugiero remita un burofax al propietario explicando que como ya le ha comentado tiene algunos problemas para abonarle la renta y que ingresará cantidades a cuenta para resolver la situación ( intente pagar todo); que el no puede disponer de la fianza dado que está para otros menesteres.
    El propietario si puede exigirle que pague los que le debe pero las rentas no sustitución de fianza.
    Intente cumplir religiosamente con los pagos dado que ahora los desahucios son más rápidos y póngase en lugar del casero seguro que si Ud. fuera propietaria de la vivienda no le gustaría que le dejaran de pagar el alquiler, suena duro pero es la realidad. Mucha suerte
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No es legal emplear la fianza para compensar un mes de alquiler, pero vd. se encuentra en deuda con el casero que puede instar un desahucio por falta de pago.

    En pedrohernandezabogado.blogspot.com estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    El arrendador puede presentar una demanda por impago de rentas pudiendo tú depositar una sola vez el importe de las impagadas en el juzgado. Echar sólo puede hacerlo un juez y se llama desahucio.
    .Normalmente un contrato se hace por un año que se renueva automáticamente (sin hacer nada) hasta los 5 años. Al hacer el contrato firmas que recibes el piso junto con mobiliario, electrodomésticos, pintura paredes,....etc en debidas condiciones. Si no es así debes comunicar por burofax con acuse de recibo los desperfectos, averías, consumos anteriores (si los hay o lectura contadores) para al final del contrato no figurarlos ni que te los deduzca el arrendador pues están tal cual lo recibiste. El arrendador puede rescindir el contrato comunicando por burofax con acuse de recibo 30 dias como mínimo ( si no figura más en el contrato ) de antelación a la finalización de la anualidad. El arrendatario puede comunicar la rescisión 30 días como mínimo (si no figuran más ) de antelación a la finalización de cada anualidad o prórroga haciéndolo por burofax con acuse de recibo ( ni teléfono ni e-mail,...). Una vez comunicado la rescisión se reunen el arrendador y el arrendatrario el último día del contrato revisando el piso, muebles, electrodomésticos,....todo, y figurando en documento de final de contrato todas las deficiencias, desperfectos, faltas, averías, consumos pendientes ( o lectura contadores ), entrega de llaves y quedando pendiente hasta un mes después la liquidación. Si transcurrido ese mes y teniendo que abonarte parte de la fianza y no lo hace podrás demandarle judicialmente y con pago de intereses. Saludos,
  • Muelles

    casero/a

    Antes de informarle de sus derechos, permítame recordarle sus obligaciones, y sobre todo la primordial: pagar la renta.

    La finalidad de la fianza es el asegurar que el inquilino va a devolver el inmueble en el mismo estado en el que se hallaba cuando lo alquiló, sin prejuicio, lógicamente, de la depreciación del mismo por el uso. La fianza cubre los desperfectos o la falta de las pequeñas reparaciones a que está obligado el inquilino. Éstos serán observados por el propietario una vez que le hayan sido entregadas las llaves del inmueble y haya finalizado el contrato. Por tanto el propósito de la fianza no es el de compensar ninguna renta.

    Si bien es cierto que el propietario no puede ponerla de patitas en la calle de "motu propio", eso debe hacerlo un juez, sí puede presentar una demanda de desahucio por impago, y de no abonar las cantidades debidas antes del juicio, sería desahuciada y condenada a abonar tanto la deuda como las costas judiciales.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
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