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Soy inquilino de un piso desde 1990, renta inicial 75. 000 pts. El propietario hace obras, repercute de por vida. Es correcto?
Hola,
Efectivamente las obras en los alquileres "de renta antigua" se pueden repercutir "de por vida" (según los cálculos del artículo 108 de la lau/64).
básicamente le aplican mensualmente el 1% del importe de la reparación (12% anual). Este importe se mantiene por toda la duración del arriendo.
suerte.