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ecymg

inquilino/a

Puede el inquilino obligar al arrendador a registrar el contrato? en qué delito incurre éste si se niega?

Encontrándome en problemas judiciales, necesito demostrar las irregularidades legales cometidas por el arrendador.

Saludos

  • Preguntado por: ecymg
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
deaquiydealli ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • manuel josé

    casero/a

    Perdona. He interpretado mal la pregunta. Te he contestado al depósito de fianza  que en una comunidad es en el registro de la propiedad y en otras en distintos organismos públicos. saludos,

  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Hay dos registros. El de la propiedad admite la inscripción del arrendamiento si el contrato se formaliza en documento notarial (no es obligatorio, y no puede obligar al propietario salvo que lo hiciera constar en el documento privado).

    Luego está la obligación de ingresar la fianza en la oficina de la Comunidad Autónoma. Es obligatorio el ingreso y constará el registro del contrato.

    Para denunciar las irregularidades del arrendador no necesita que el contrato esté inscrito en ningún sitio, pues es válido el documento privado.

    www.asistencialegal.net

  • manuel josé

    casero/a

    Asimismo he de comentarte que el tener posibilidad de sanción al arrendador  no es cosa del juzgado sino del organismo público correspondiente. saludos, 

  • manuel josé

    casero/a

    Te adj. parte del  Art. 36.-

    Artículo 36. Fianza
    1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
    2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.
    saludos,

  • deaquiydealli

    casero/a

    No, el inquilino no puede obligar al arrendador a registrar el contrato en ningún sitio, ya que un contrato privado entre ambas partes es totalmente válido y legal. Si el inquilino es quien quiere registrar el contrato, deberá ser él quien se diriga al registro y corra con los gastos de inscripción.

    El artículo 37 de la LAU que habla sobre la formalización del contrato, en ningún momento dice que el registro sea obligatorio. No hace ni mención siquiera a ello.

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