Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

YOMISMA77

inquilino/a

Me voy a independizar y tengo algunas dudas: (perdón por poner al pregunta también en caseros)

 

A parte de empadronarse en la nueva localidad se ha de cambiar la dirección en

todos los sitios.. dni, hacienda,etc? en trafico hace falta o esto no es tan importante?

- Sobre la ayuda del alquiler para jovenes, en el contrato de alquiler sólo puede aparecer el que pide la ayuda? o al aparecer los dos solo nos daran la mitad de la ayuda?  en mi caso la pedira mi pareja ya que yo no cumplo los requisitos,  es importante que yo aparezca en el contrato para temas de hacienda o algo?  Mi pareja es extranjero pero de la unión europea es verdad que tiene los mismos requisitos que un Español para recibir la ayuda? la cuenta del banco que estara vinculada ala ayuda si estamos los dos de titular no habrá problema verdad?

- Es verdad que el médico puedes seguir iendo al de tu ex pueblo y no hay problema?

- Hacienda te hace devolver mucho de la ayuda? 

- a la hora de poner el titular de el agua, gas.... debe estar  el ke pide la ayuda? o es indiferente?

- En el caso de quedar sin trabajo y no tener derecho a paro ( en caso extremo) o al acabarse el paro   y estar pagando una vivienda de alquiler tienes algun derecho algun subsidio o ayuda?

Seguramente serán algunas preguntas tontas, pero esque me aparecen muchas dudas y me gustaría hacerlo todo lo mejor, agradezco toda la información posible muchas gracias de antemano.

 

 

  • Preguntado por: YOMISMA77
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1. - Regla general: es conveniente que el domicilio sea el real y efectivo entodos las oficinas, administraciones y lugares en los que conste.

    2. - le sugiero que lea atentamente los requisitos que se exigen para la concesión de la rbe y actúe en consecuencia

    3. - la asistencia sanitaria dependerá de como la tengan contratada o a que regimen estén acogidos.

    4. - la rbe tributa en irpf y su repercusión fiscal depende del resto d esus circunstancias personales.

    5. - Reitero lo dicho en 2. -

    6. - no se puede dar un criterio general y válido para todo el mundo, dependerá de cada caso particular.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  Hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur. /min. Desde fijo; 1,53 eur. /min. Desde móvil)

    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas