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Eva76

inquilino/a

Me han cortado la luz por culpa de mi casera, no había dado el alta de la vivienda ¿Qué puedo hacer?
Mis vecinos llevan viviendo con luz de obra desde hace 8 meses. El constructor se ha cansado y ha cortado el suministro. La casera no ha sido sincera, la casa ni siquiera tiene cédula de habitabilidad y en el Ayuntamiento aparece como un unifamiliar y en realidad es una construcción con tres viviendas independientes. Ni siquiera puedo ya dar el alta de luz en mi casa porque sólo se puede hacer un contrato para las tres viviendas. Tengo un bebé y no puedo vivir sin luz, es todo eléctrico. Me parece muy raro que en 8 meses no haya dado de alta el suministro y algo no cuadra. ¿Qué opciones tengo? Llevo un mes viviendo aquí y acabo de pagarle mensualidad y fianza.
  • Preguntado por: Eva76
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • manuel josé

    casero/a

    Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.- "Artículo 21. Conservación de la vivienda
    1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
    3. El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán a cuenta del arrendatario."

    "Artículo 26. Habitabilidad de la vivienda
    Cuando la ejecución en la vivienda arrendada de obras de conservación o de obras acordadas por una autoridad competente la hagan inhabitable, tendrá el arrendatario la opción de suspender el contrato o de desistir del mismo, sin indemnización alguna.
    La suspensión del contrato supondrá , hasta la finalización de las obras, la paralización del plazo del contrato y la suspensión de la obligación de pago de la renta."

    Lo decide un juez. Pero estos argumentos legales te puede valer para negociar y que te devuelva parte o toda la fianza. Saludos
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