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Miguel Sanguesa Alba

inquilino/a

Finalización de contrato


Respecto a la finalizacion del contrato, E n el contrato se pactó una duración de un año. Al ser un arrendamiento de vivienda concertado a partir del de 6 de junio de 2013 es de aplicación el art. 9 de la LAU (r edactado por el apartado cuatro del artículo primero de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas) en el que se establece que se prórroga obligatoriamente por plazos anuales hasta una duración mínima de 3 años. Terminada esa duración de 3 años, el  art. 10 LAU  establece que si ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con treinta días de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará necesariamente durante un año más.   Transcurrido el plazo de prórroga legal (4 años),  termina el contrato de arrendamiento, en nuestro caso, el 31 de diciembre de 2017 . Sin embargo,    si el arrendatario  continúa 15 días en el uso de la vivienda  sin que el arrendador le haya notificado que ha finalizado el contrato y que debe desalojar el inmueble,  el arrendamiento continuará en vigor por tácita reconducción   (art. 1566 Código Civil) . El tiempo de duración de la tácita reconducción depende de cómo se fija la renta del alquiler en el contrato (1.581 Código Civil). En este caso   como se pactó una renta mensual,  el contrato se va renovando mes a mes, por lo que, cada mes, tenemos la posibilidad de darlo por finalizado. De esta forma, sirva el siguiente escrito para notificarte la rescisión del contrato a partir del 1 de mayo de 2018. Igualmente, estaríamos encantados de firmar un nuevo contrato de arrendamiento contigo, en las mismas condiciones que el actual, con la única diferencia del precio del alquiler. En este punto, te ofrecemos lo mismo que a los demás inquilinos que se encuentran en tu misma situación. El precio del alquiler de las viviendas en Armilla ha aumentado de manera significativa por distintas causas, estimando el precio de alquiler del bajo C en C/ Sevilla Nº 36 en 4000 ¬, incluyendo en dicho precio la plaza de garaje y trastero. No obstante, preferimos sacrificar algo de precio por la estabilidad de nuestros arrendatarios, ofreciéndote la posibilidad de firmar el nuevo contrato con un precio de alquiler/mes de 360 ¬.
Esta es la respuesta que me da la empresa a la que le tengo alquilado el piso cuando le comento que no considero legal que intente dar por finalizado el contrato de alquiler avisándome de ello dos meses después de haber concluido el plazo, ya que el contrato se firmó el 1 de enero de 2014. Creo que no tienen razón y que mi contrato se ronovó automáticamente por un año (2018) el 1 de enero del presente año, al no haberse producido un preaviso con, al menos, un mes de antelación. Me gustaría saber si estoy en lo cierto y qué debo hacer. Gracias.
  • Preguntado por: Miguel Sanguesa Alba
  • Hace 6 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (1)
nacho ha sido el primero en contestar
  • nacho

    nacho

    casero/a

    https://www.abogadosparatodos.net/tacita-reconduccion-en-el-alquiler-o-arrendamiento/
    • Respondido por: nacho
    • Hace 6 años
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