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EnriquePastor

inquilino/a

¿Es una cláusula abusiva un año por mes incumplido?

Hola a todos,

quiero alquilar un piso, y el propietario quiere hacerme un contrato por más de 5 años, prorrogable año tras año. Si en las prórrogas de cada año no me interesa continuar, debo avisarle con dos meses de antelación.

si quiero abandonar el piso fuera de las fechas de "chequeo" (las prórrogas anuales), debo pagar como indeminización 1 mes por año de contrato incumplido. Esto significa que si abandonara el primer año fuera de la fecha de prórroga, sería bastante dinero (más de medio año).

¿es esto abusivo? He leído el siguiente artículo en la lau:

artículo 11. Desistimiento del contrato.

pincha aquí para verlo.

y habiéndolo leído parece que como que quiera "asegurarse" una buena indeminiación. ¿hay otras opciones además de pactar (como hacer un contrato de menor tiempo)? Si negocio con él un contrato de menos de 5 años, ¿Puede ser que la indeminiación sea menor?

y una pregunta más personal: ¿es esta cláusula abusiva a vuestro parecer?

un saludo, y gracias.

  • Preguntado por: EnriquePastor
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (10)
javiersantander ha sido el primero en contestar
javiersantander ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Crazyh entiendo que si el preaviso es superior al mínimo de la LAU se entiende sustituye a la indemnización o bien autoriza el desistimeinto anticipado.

    De todas formas en cada caso convien dejarlo muy claro, las interpretaciones judiciales son imprevisibles.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    "Si en las prórrogas de cada año no me interesa continuar, debo avisarle con dos meses de antelación."

    Si se estipula una indemnización por incumplimiento no entiendo que sea compatible con estipular un preaviso.

    PHOLMO, me gustaría tu opinión al respecto, así, sin ver la cláusula y con estos datos. Se marca una indemnización y tb se marca un preaviso para desistir anticipadamente del contrato.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Pues en orden a tener las ideas claras en este ámbito le sugiero lea este enlace:

    http://www.pedrohernandezabogado.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • EnriquePastor

    inquilino/a

    Hola Pholmo, gracias por tu respuesta.

    El buscar otro piso es quizá, lo único que tenía claro en este caso. Si me preocupo tanto en tener (yo también) las ideas claras, tal vez sea porque siempre me ha gustado cumplir honestamente los acuerdos a los que llego.

    Un saludo.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    La clausula es perfectamente legítima y lo que pretende, también legitimamente el arrendador, es ahorrarse la discusión en el Juzgado en el caso de que el inquilino decida desistir del contrato y dejarlo incumplido.

    Vd tiene la opción de buscar otro piso ya que ese casero parece tener claras las ideas.

    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y  si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd.,   puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,18€ por minuto desde teléfono fijo y 1,53 € por minuto desde móvil).

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 11 años
  • EnriquePastor

    inquilino/a

    Hola Crazyh, gracias por tu respuesta.

    No, no se trata de una penalización de 2 meses si avisas con ese tiempo. Dice el contrato que será de duración de seis años, y que cada año podrá el arrendatario avisar de que no desea continuar con el alquiler. Cada año. Fuera de esas fechas exactas, la penalización es de un mes por año incumplido.

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Habría que ver esa cláusula y como se ha redactado. Es posible que de a diferentes interpretaciones, con lo cual se beneficia al arrendatario.

    Si expone que puede abandonar la vivienda con un preaviso de dos mensualidades, da a entender que no hay derecho sobre la indemnización. Al ser un texto contradictorio, se aplica el que mejor convenga al inquilino.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • EnriquePastor

    inquilino/a

    Perdón, quería decir que el artículo 11 de la lau parece compatible con un contrato de más de 5 años. Pero por la respuesta, entiendo que si se hace de más de 5 años, las prórrogas no son aplicables. ¿es esto así?

  • EnriquePastor

    inquilino/a

    Gracias por tu respuesta. Voy a consultarlo para estar seguro (nunca había visto esta cláusula).

    no soy jurista, pero parece que el artículo 11 de la lau es compatible con un contrato por 5 años. ¿alguien sabe algo de esto?

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    creo que su futuro casero no tiene muy claro lo que quiere. Está mezclando Churras con merinas.

     

    Si hacen un contrato de mas de 5 años se obligan a cumplirlo tanto el casero como el inquilino. Si el inquilino quiere desistir del contrato puede hacerlo indemnizando al casero ( 1 mes por año restante de contrato). El casero no puede rescindirlo de ninguna manera. Lo de las "prorrogas anuales" no es legalmente valido en este caso.

    Si hace un contrato de un año ( lo mas habitual )  el contrato se prorroga por anualidades (de forma obligatoria para el casero y opcional para el inquilino.)  hasta los 5 años.

    Le recomiendo que antes de firmar nada lea detenidamente el contrato y se asesore sobre todo lo que no entienda.

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