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Ma Angels Gaitano

inquilino/a

¿El Impuesto de Transacciones Patrimoniales, también lo ha de pagar el inquilino?Y las basuras?

He alquilado un piso y me hacen pagar el itp quería saber si esto era correcto o lo tiene que pagar el propietario. Yo había oido, que este impuesto se pagaba con la compra, no con el alquiler.

 

gracias por su atención.

 

ma Angels Gaitano

  • Preguntado por: Ma Angels Gaitano
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (21)
Pelayo de Salvador ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    Si Pelayo, pero que lo de la Ordenanza no quita la sentencia.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Me llama especialmente la atención que el arrendatario si que la pagara en 2003, por lo que no pagarla en 2004 y 2005 podría ser ir contra los actos propios.

    Además, he buscado la ordenanza fiscal de Malgrat de Mar y señala como sujeto pasivo al ocupante de la vivienda y sustituto del sujeto pasivo al propietario. (insisto, como no puede ser de otra forma por tratarse de una tasa).

    Article 3. Subjectes passius

    1. Són subjectes passius contribuents de la taxa per la prestació del servei de recepció obligatòria de recollida, transport i tractament dels residus domèstics, les persones físiques o jurídiques i les entitats a què es refereix l’ article 35.4 de la Llei General Tributària, que ocupin o utilitzin els habitatges, o els locals o solars situats en places, carrers o vies públiques on es presta el servei a que es refereix l’article anterior, bé sigui a títol de propietari o d’ usufructuari, d’ arrendatari, o fins i tot, a precari. 2. Tindrà la consideració de subjecte passiu substitut del contribuent el propietari dels habitatges o locals, el qual podrà repercutir, si s'escau, les quotes satisfetes sobre els usuaris, que són els beneficiaris del servei.

  • usuario eliminado

    Compañero Pelayo: mira que sentencia más curiosa he encontrado: Sentencia de 28-9-2006 de la ap de Barcelona (Ref. El Derecho 2006/426964) en la que Se estima el desahucio por falta de pago de un inquilino que no paga la tasa de basura a pesar de que en el contrato no se pactó que el inquilino tenía que pagar dicha tasa. Los principales párrafos de dicha sentencia son los siguientes:

    • “tercero. - Apela además la demandada (la inquilina) la sentencia de primera instancia alegando la vulneración del artículo 20,1, párrafo cuarto, y 20,4 de la Ley 24/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, por no constar en el pacto, por el que los gastos en cuya inefectividad se sustenta la demanda serían a cargo del arrendatario, el importe anual de dichos gastos; [. ]”.
    • [. ]. En consecuencia los conceptos contemplados en este artículo incluyen gastos tales como los de calefacción central, luz de la escalera, servicios de limpieza de las zonas comunes, agua, o mantenimiento del ascensor.
    • por el contrario, el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no incluye conceptos como el de la tasa de basuras, o la tasa de alcantarillado, en cuanto gastos que son susceptibles de individualización, y que en este caso se encontraban perfectamente individualizados, constando la emisión de los recibos individualizados por el Ayuntamiento de Malgrat de Mar, para la vivienda de la c/ calle000 núm. Num000, num001, num002 (docs 6 y 7 de la demanda), y su pago por la demandada en el ejercicio del 2003, habiendo dejado impagados los recibos de los ejercicios de 2004 y 2005, lo cual, por sí sólo, constituye fundamento bastante para que pueda prosperar la pretensión resolutoria de la demanda.

    claro, esto es lo de siempre: seguro que hay sentencias que dicen lo contrario, pero creo que la sentencia es muy curiosa y debe tenerse en cuenta.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Ah, perdona, entonces te he entendido mal.

    No, yo creo que si el sujeto pasivo es el arrendador (ojo, no confundir sujeto pasivo con obligado al pago; como he dicho, la tasa se gira al arrendador cuando en muchas ocasiones el sujeto pasivo es el arrendatario) y en el contrato no se ha dicho nada, no hay forma para repercutirlo.

    Sería un caso parecido al IBI.

    En todo caso, creo que sería un claro ejemplo de mala regulación de las ordenanzas municipales ya que, como tu bien señalas, el sujeto pasivo debe ser el beneficiado por el servicio (ese es precisamente el concepto de tasa).

    www.desalvador.es

  • usuario eliminado

    No, no Pelayo eso no es lo que yo digo.

    Yo me planteo justo lo contrario: que si el sujeto pasivo es el casero y no se ha pactado nada en el contrato, aún así se le pueda e incluso deba repercutir al inquilino (en caso de que el inquilino sea el beneficiario material del servicio que se paga con la tasa).

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    En esos casos estoy de acuerdo contigo. Si no se ha señalado nada en el contrato y el sujeto pasivo es el arrendador, no tiene derecho a repercutirlo.

  • usuario eliminado

    Creo que no estamos centrando el caso. Yo me refiero al supuesto en que el sujeto pasivo es el casero y además no se ha pactado nada en el contrato.

    El contraejemplo de que en muchos Ayuntamientos el inquilno es el sujeto pasivo no nos sirve porque es evidente, lo paga el inquilino y ya. No me refiero a ese caso.

    El ITP tampoco es un buen contraejemplo por el mismo motivo: el sujeto pasivo es quien adquiere el derecho y es evidente que es el inquilino.

    Lo que yo propongo es otro caso: el sujeto pasivo es el casero pero se le repercute al inquilino aunque no esté en el contrato. Habría que pensar eso.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Yo no veo por qué no, las obligaciones fiscales tienen prioridad frente a los pactos entre las partes. Además, es lo que digo, no es que se le repercuta, es que le corresponde (en muchos ayuntamientos). 

    Es como la obligación de pagar el itp, aunque no se diga nada, corresponde al arrendatario. ¿No te parece? 

  • usuario eliminado

    No te digo que no, pero tengo la duda de que se pueda repercutir al inquilino aunque no se haya pactado en el contrato.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Si no se pacta, es cuando hay que acudir a la normativa que dice quién debe abonarlo, esto es, la normativa fiscal aplicable.

    www.desalvador.es

  • usuario eliminado

    Claro Pelayo, pero ¿y si no se ha pactado expresamente?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Haberlo regulado expresamente en el contrato de arrendamiento.

    De forma análoga, tenemos el IBI: el obligado tributario es el propietario, pero es un gasto que puede repercutirse.

    Si no se dice nada en el contrato... lo paga el obligado tributario.

    El mismo criterio propongo para la tasa de basuras. Aunque lo mejor es RECOGERLO EXPRESAMENTE. No digo que no se pueda repercutir de una parte a la otra, pero si hay que hacerlo, tiene que venir expresamente recogido así.

    www.desalvador.es

  • usuario eliminado

    Pero si hacemos eso resultará que dependiendo de la Ordenanza Municipal de turno tendríamos que imputar ese gasto al casero o al inquilino, lo cual no parece razonable.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 9 años
  • Pelayo de Salvador

    Pelayo de Salvador

    profesional

    Josep, el sujeto pasivo es el ocupante de la vivienda, con independencia de si está empadronado o no. Insisto, nunca se girará el recibo a nombre del arrendatario, sino que se hace a nombre del arrendador por derivación de la deuda tributaria, pero corresponde al arrendatario.

    León, estoy de acuerdo de que el derecho administrativo (en este caso tributario) no es fuente en un arrendamiento, pero en caso de que no se regule en el contrato a quién corresponde la tasa de basuras, debemos acudir a esta fuente para saberlo. Lo deseable son contratos que regulen perfectamente todo pero, como no es el caso, de algún lado tenemos que tirar.

    Feliz domingo a ambos.

    www.desalvador.es

  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Pelayo.

    ¿Qué pasa si el arrendatario no se empadrona en la vivienda alquilada? ¿Quién es entonces el sujeto pasivo?

    http://www.abogadoarrendamientos.com/

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