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Leticia Alvarez

inquilino/a

Devolución de fianza y pago de facturas
He estado alquilada en un piso por 4 años que abandoné en febrero después de avisar con un mes de antelación.

Entregué las llaves del piso el 1 de marzo despues de que me obligara a contratar un servicio de limpieza porque según él quedaba muy sucio (cuando me lo entregaron a mí había hasta barro de obra).

Ahora, después de 3 meses, aún no me ha devuelto la fianza de 1500 a la que me dice le va a restar los cargos de limpieza, arreglo del parquet y de las ventanas velux. Además tampoco me ha pagado las facturas de arreglo de lavadora, calentador y television por importe de 500.

Mi pregunta es si al final me devuelve la fianza, realmente me tiene que restar los cargos de limpieza y de reparación del parquet y las ventanas que son mínimos y debidos unicamente al uso propio de una casa durante 4 años? Me tiene que abonar las facturas integras de las reparaciones que tuve que abonar yo porque él no se hacía cargo después de 2 meses sin lavadora? Gracias
  • Preguntado por: Leticia Alvarez
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Carmen28

    casero/a

    Me parece que lo tienes crudo, si este arrendador, no te pagó las facturas de las reparaciones, (que tampoco estoy segura de que le correspondiera pagarlas, ya que las cosas se estropean con el uso, y cuatro años, ya es tiempo. Creo que las marcas no dan 4 años de garantía), cuando estaba el contrato en vigor, y seguramente podrías haber negociado con él, que al menos se hiciera cargo de una parte, menos te va a pagar ahora. A.... y te puedo asegurar que si hay que reparar el parquet, los gastos no son mínimos.
    • Respondido por: Carmen28
    • Hace 14 años
  • Juan

    profesional

    Para poder reclamar el importe de las reparaciones, el arrendatario tiene que probar que ha notificado al arrendador la necesidad de las mismas antes de haberlas efectuado (art. 21.3 Ley de arrendamientos urbanos).

    La vivienda debe ser devuelta en el estado en que se recibió. Si no hay constancia de su estado se supone que era bueno (art. 1562 Código Civil). Lo mismo ocurre con el suelo, salvo lo que se haya menoscabado por el tiempo o por causa inevitable (art. 1561 CC).
    • Respondido por: Juan
    • Hace 14 años
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