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Ismael Ayuso Merino

inquilino/a

¿Puedo desgravarme el alquiler en mi declaración de renta solo con el contrato?

Hola,

 

Hes estado viviendo en 2013 de alquiler con contrato con otra persona y yo, pero ademas el casero dice que no lo declara y ademas no tengo recibos ni de luz ni agua, ya que van todos a su nombre.

sólo tengo el contrato. Aún así puedo desgrabarme y meterlo en la declaración?

  • Preguntado por: Ismael Ayuso Merino
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (16)
Ismael Ayuso Merino ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • usuario eliminado

    Javi: no conozco el funcionamiento de ls camara de cataluña. Podrías decirnos para qué sirve o en que Ley viene contemplada?

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Javi sanchez

    inquilino/a

    Mi pregunta tiene algo que ver con la de este usuario, por eso la aprovecho para lanzar. Nosotro dimos de baja el contrato en junio en la camara de vivienda de catalunya, pero hemos seguido viviendo y pagando el alquiler durante todo el año. Tenemos derecho a desgravarnos tambien esa parte o solo hasta junio? Que podria pasar en el peor de los casos? Gracias

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Hacenda para poder desgravarse,lo primero es que no se lo permitirá,porque el casero no ha depositado la fianza.

  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Ismael, si no tienes recibos del pago de la renta y suministro, lo que puedes encontrarte cualquier día es una demanda de desahucio por impago.

    Pagar sin  recibos es igual que NO PAGAR. Te pueden volver a obligar a hacerlo si no tienes cómo probar que lo has hecho.

    Suerte - Papeleos Alquiler.

  • usuario eliminado

    Efectivamente Israel. Por eso no te pueden sancionar otra cosa es que al final del todo no pudieras desgravarte.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Patrocinio Diaz Gest

    profesional

    Leon, tiene un contrato de arrendamiento y una llave. No hay requerimiento de pago por parte del arrendador, por lo tanto...

    Quizas los abogados nos contesten con mas conocimiento de causa, pero, la declaracion de la renta es sencilla, pones los datos correspondientes y te deduces lo que te corresponda. En principio no tienes que entregar nungun documento. Si revisan la declaracion y no encuentran nada llamativo, fin de la historia, en caso contrario te pediran el contrato de arrendamiento. Lo que cruzaran sin duda, será la referencia catastral y el DNI del arrendador. Seguro que recibira un requerimiento, y si lo subsana abonando lo que le pudiera corresponder, mas los intereses de demora, se salva de la multa. Lo mismo está hasta exento en funcion de la edad de Ismael, pero la avaria es muy mala.

  • Patrocinio Diaz Gest

    profesional

    La Ley te da ese derecho. En la declaracion de la renta, te preguntan tu domicilio habitual, en calidad de que vives en él, el porcentaje, la referencia catastral y el DNI de arrendador. Si tu compañero no lo declara y tiene derecho por sus ingresos a la deduccion, lo perdera. El arrendador, está obligado a declarar el rendimiento inmobiliario, si no lo hace, es su problema. Ya sabes el dicho: Hacienda somos todos.

  • Ismael Ayuso Merino

    inquilino/a

    Otra cosa, a mi no pueden sancionarme por no tener recibos ni nada. Lo único que podría pasar es que no me desgrabara nada  no??

  • Ismael Ayuso Merino

    inquilino/a

    Ok, perfecto. Muchas gracias por la info.

    y que consecuencias tendría para el casero si el no lo declara?

  • usuario eliminado

    Otra cosa: si tú lo declaras y el casero no (que es lo más seguro, y por siempre lo cobra en "negro" y sin recibo) es muy probable que Hacienda le llame y casi seguro que le meterán una sanción por no declarar el alquiler.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • usuario eliminado

    Patrocinio: llevás razón, pero es que creo que aquí el problema, como tantas otras veces es precisamente de prueba, y, como nos dice Ismael él pagaba en mano y por tanto no tiene recibo.

    Ismael: por darte una respuesta concreta y operativa, puedes desgravarte tu 50% del alquiler, pero teniendo muy en cuenta que Hacienda puede llamarte y pedirte los recibos que demostrasen que has pagado. Debes tener muy claro que sería un riesgo que estaría corriendo. En caso de que te llamaran sólo se me ocurre que les digas la verdad y que sea lo que Dios quiera.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 10 años
  • Patrocinio Diaz Gest

    profesional

    Quiero añadir: del 50% de la renta abonada el 10,5% hasta un máximo de 9. 040€

    • 9. 040€, siempre que la base imponible sea menor a 17. 707,20€

    • 9. 040 - 1,4125 x (bi-17. 707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17. 707,21 y menor o igual a 24. 107,20€

  • Ismael Ayuso Merino

    inquilino/a

    Entonces podría declararlo solo con el contrato de alquiler y desgrabarme de un 50% independientemente de que el casero y el otro inquilino lo declaren o no??

    Y que consecuencias tiene para el casero que yo lo declare y el no??

  • Patrocinio Diaz Gest

    profesional

    Es independiente que arrendador lo declare o no.

    Si firmaste un contrato de arrendamiento de vivienda con otro inquilino más, tienes derecho a desgravarte el 50% por ciento de las rentas abonadas al propietario,  para ello, no es necesario que los recibos de los consumos, estén a tu nombre, si no hubiera un contrato escrito, serian una prueba de que existe un contrato de arrendamiento verbal, pero también lo es el ingreso o transferencia del alquiler.

  • Ismael Ayuso Merino

    inquilino/a

    Si, siempre he pagado en mano tanto las facturas como la renta de alquiler.

    Hay alguna opción??tengo algunos recibos de luz del casero, pero están a su nombre, no al mío...

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