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Jose Torrella

inquilino/a

puedo dejar el piso si teno contrato por un año antes de ese tiempo sin perder la fianzaJose de Barcelona

hemos renovado con un contrato d un año pero ahora el precio del alquiler se nos hace muy pesado, hemos visto pisos mas economicos y quisiera cambiarme

  • Preguntado por: Jose Torrella
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Pedro Martinez Mtnez ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Jose:

    Salvo que en su contrato conste expresamente la facultad del arrendatario de desistir del contrato antes del plazo de duración pactado o de cualquiera de sus prórrogas, ante la pretensión de resolución unilateral por parte del arrendatario(usted),puede ocurrir :                                                                                                                     

    1. Que el arrendador la acepte sin reserva, dando lugar a la resolución bilateral y de mutuo acuerdo, lo cual no conlleva otras consecuencias que la extinción del contrato y de las obligaciones recíprocas que de él se deriven.  

     2. Que el arrendador rehuse la entrega de y exija el cumplimiento del contrato judicialmente.  

     3. Que el arrendador acepte las llaves dando por resuelto el contrato, pero documentando que la resolución ha tenido lugar por la exclusiva voluntad del arrendatario, para ejercitar una acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

    reciba un cordial saludo.

     despacho Armando García Fernández.

     http://letradosalquileres.es.tl

  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    Debes cumplir el 2º año integro, y avisar con 30 dias de antelación de tu intencion de no renovar a un tercer año, a no ser que tu contrato te de otra posibilidad (cosa en principio poco probable).

  • Pedro Martinez Mtnez

    Pedro Martinez Mtnez

    profesional

    Si el contrato no lo prevee debes permanecer hasta que acabe el año renovado o pactar con el dueño una salida amistosa.

    pedro Martínez

    Abogado

    5001@Icagr. Es


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