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Sergio Suarez Losada

inquilino/a

¿Debería aceptar una cláusula en el contrato en la que me obliga a pagar el aumento anual de los gastos de la comunidad?
En el contrato de alquiler se incluye una cláusula en la que nos obliga a pagar el aumento de la cuota de comunidad, independientemente de la subida del alquiler mensual en relación con el IPC. Yo entiendo que si firmo un alquiler por un precio, ya incluye la cuota de comunidad. Si cada año se revisa el precio del alquiler con relación al IPC, ya estaría incluida la subida de los gastos de comunidad. Aceptarlo no significaría pagar esa subida dos veces.

Muchas gracias
  • Preguntado por: Sergio Suarez Losada
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
  • Antonio Postigo

    profesional

    Seguramente las dos respuestas anteriores sean correctas, pero algo "chirría" en mi sentido común.

    Si pactó una renta, en la que la comunidad era por cuenta del propietario (y así lo interpreto en mi lectura), entiendo que el propietario no puede "guardarse las espaldas" incluyendo dos subidas anuales, una en función del IPC (la buena), y otra "por si acaso" se produce una subida en los gastos de comunidad.

    El consultante dice "Yo entiendo que si firmo un alquiler por un precio, ya incluye la cuota de comunidad", y de esa expresión deduzco que no se ha pacto en cláusula aparte, y cuantificada, la obligación de pago de las cuotas de comunidad.

    Un saludo.
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimado amigo.

    Todo depende de la redaccion del contrato, si en este acepta vd., una claúsula adicional que pacta la revisión anual de la renta no sólo en base al IPC sino también en base a la variación de la cuota de la Comunidad no podrá sino aceptar esa situación. Por otro lado, tendrá que ver por qué motivo se acuerdan las subidas de la Comunidad, todo aquello relacionado con el mantenimiento del inmueble. En general es lícito que se lo cobren por el uso y disfrute del mismo y de sus servicios generales, no así las mejoras del inmueble que afectan al valor del bien por cuanto estas corresponden directamente al propietario en bien de su propio patrimonio.

    Un cordial saludo
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Son 2 asuntos diferentes; si pactaís que el arrendatario asume los gastos de comunidad, estos pueden variar en los años siguientes con lo cual el que establezca una cláusula en la que asumirás esas subidas es posible. Lo que sí debe es documentar esas subidas, si realmente se producen, mediante la presentación de los recibos de comunidad, o acta firmada por el administrador donde consten con la cuota individualizada a cada piso.

    Otra cosa es que esas cláusulas te parezcan desproporcionadas, entonces no firmes y busca otro piso, afortunadamente la oferta de alquiler se ha incrementado de forma notable.
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