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Pedro Aurelio Gasané

inquilino/a

En un contrato de 5 años, ¿puedo marcharme antes del final del contrato?

Dudas:

  • ¿Me obligarán a pagar el total del contrato aunque haya avisado en tiempo y forma la intención de rescindir el contrato?
  • Dejando el inmueble en perfecto estado, ¿me pueden penalizar quedándose con la fianza?
  • ¿Es legal que un contrato firmado por 5 años de duración sea rescindido por parte del inquilino o del propietario?

 

  • Preguntado por: Pedro Aurelio Gasané
  • Hace 12 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Pedro Aurelio Gasané

    inquilino/a

    Estimado Pedro Hernández Holmo:

    Muchísimas gracias por las respuestas y por el Decálogo del Inquilino.

    Con sus respuestas me ha quedado totalmente claro lo que tengo y debo hacer para formalizar mi contrato de alquiler. Porque como muy bien escribe, ¡no hay moviola!.

    Muchas gracias y enhorabuena por el servicio que nos presta a todos lo neófitos en estas materias.

    Pedro Aurelio Gasané Martín.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ha sido un placer ayudarle, y comprobar qu existen personas agradecidas.

    contesto a sus preguntas:

    1. - no es que sea interesante, mas bien es muy aconsejable, le sugiero lea esto: http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2011/09/el-decalogo-del-inquilino.html

    2. - Para el inquilino entiendo que es la solución mas conveniente.

     

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
  • Pedro Aurelio Gasané

    inquilino/a

    Estimado Pedro Hernández Holmo:

    Muchas gracias por la pronta (inmediata) respuesta. Todo me ha quedado muy claro.

    He leído sus interesantísimos y aclaratorios artículos:

    • http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/comunicacion-fin-alquiler-piso/
    • http://blog.enalquiler.com/2011/guias-alquiler-pisos/como-rubricar-el-fin-del-alquiler/

    Y se me ocurren dos preguntas:

    1. ¿Cree usted que sería interesante dejar por escrito la indemnización que recibiría el casero en caso de rescisión del contrato con antelación a la duración del contrato (5 años)?.
    2. Una indemnización de una mensualidad (es decir, la fianza), ¿sería justa y aceptable?.

    Muchas gracias por sus respuestas.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    1.- La obligación d ecumplir el plazo pactado es idéntica para el casero como para el inquilino, por lo tanto si decide no cumplirlo deberá indemnizar al arrendador.

    2.- Nada tiene que ver el estado del piso con lo dicho anteriormente.

    3.- No. El casero desde luego no tiene medio alguno para darlo por terminado, el inquilino si, marchándose previa indemnización.

    Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde será atendido directa e inmediatamente (1,18 eur./min. Desde fijo; 1,53 eur./min. Desde móvil)
    http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 12 años
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