Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

peterevenger

inquilino/a

consejos para contrato

Hola, voy a firmar un contrato como inquilino y por lo que he visto en el boe, pasado 6 meses en caso de que me quisiera ir solo tendria que avisar con 30 dias, en ese caso me devolverian la fianza? y aunque no venga reflejado en el contrato seria legal?

Por otro lado en el listado de cosas que tiene la casa, se supone que esta en perfecto estado, cosa con la que no estoy de acuerdo como estanterias conbadas por el uso, eso como lo puedo reflejar para evitarme despues tener que pagar muebles nuevos o ir a juicio

  • Preguntado por: peterevenger
  • Hace 10 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
bcs consultores ha sido el primero en contestar
bcs consultores ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Tambien le puede venir bienla lectura del DECALOGO DEL INQUILINO

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 10 años
  • Jan Abogado

    profesional

  • bcs consultores

    bcs consultores

    profesional

    Hola Piter vamos por partes: 

    Con respecto a tu primera consulta con la ultima modificación de la LAU, El arrendatario está facultado para desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos 6 meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de 30 días. Se mantiene la posibilidad del pacto entre las partes sobre el pago de una indemnización por parte del arrendatario, en caso de desistir, equivalente a 1 mensualidad de renta en vigor por cada año del contrato que falte por cumplir.

    Por lo tanto podrás desistir del contrato de arrendamiento transcurridos seis meses aunque no venga reflejado en el contrato pero asegúrate que no se haya estipulado ninguna penalización para el caso de desistimiento por que de lo contrario deberías indemnizar al arrendador con el equivalente a una mensualidad, al amparo de lo que dispone la LAU. Esta indemnización es facultativa, por consiguiente si nada se recoge en el contrato, quedarás exonerado de la misma.

    Con respecto a los daños en los muebles es fundamental que se recogan y enumeren absolutamente todos, en un inventario anexo al contrato. De este modo evitarás problemas futuros; también podrías acompañar al anexo un reportaje fotográfico de todo el mobiliario, haciendo especial hincapié en el material fotográfico donde sean visibles los deterioros y desperfectos que quedan reflejados en el inventario

     

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas