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Millerlay

inquilino/a

¿Con cuánto tiempo de antelación debo avisar a mi casero si me quiero cambiar de piso?
Ha terminado el año inicial del contrato y quiero irme a otro con mejores condiciones
  • Preguntado por: Millerlay
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Eduardo Llarena ha sido el primero en contestar
Eduardo Llarena ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    Todo dependerá de tu contrato de alquilar, procede a revisar si se fijó un tiempo de preaviso para la resolución anticipada del contrato.

    En principio según la ley debes preavisar con un mes de antelación, pero normalmente los contratos de alquiler suelen fijar dos meses de preaviso.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • BUFETPRIETO SLP

    BUFETPRIETO SLP

    profesional

    Para una correcta respuesta es precisa la lectura del contrato en su integridad.

    No obstante ello, si el plazo de duración pactado fue de un año, el propietario debe soportar la prórroga del mismo hasta los cinco años, mientras que el inquilino puede no prorrogarlo avisando al arrendador con un periodo mínimo de 30 días de antelación a la finalización de dicho año (Art. 9 de la LAU). Entiendo que en tu caso ya ha transcurrido el año, por lo que el contrato está en prorroga de otro año, por lo que estas obligado hasta la finalización de ese nuevo año, salvo que llegues a acuerdo con el propietario.

    De todas formas pueden existir cláusulas en el contrato que hagan inválida esta respuesta, por lo que el consejo es que acudas a un abogado, para una correcta información.

    BufetPrieto SLP
    E-mail:jprieto@bufetprieto.com
    Tfno: 938704558
    Web: http://www.bufetprieto.com
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Primero debe atender al contrato por si hay alguna cláusula al respecto. Luego debe indicar que se marcha por obligación (pérdida de ingresos, paro, traslado de trabajo, etc.). Puede ver más en mi blog: asistencialegal1.blogspot.com

    www.asistencialegal.net
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