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yoIvan

inquilino/a

¿Prevalecen las cláusulas de un contrato sobre la LAU?
Tengo un contrato que tiene una cláusula que dice que es inprorrogable , pero la ley dice que si no me avisan con un mes de antelacion automáticamente se prorroga un año más podría atenerme a esa ley?

gracias
  • Preguntado por: yoIvan
  • Hace 15 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
BUFETE JOVER ha sido el primero en contestar
BUFETE JOVER ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Antonio Postigo

    profesional

    Un pequeño matiz. El aviso de la intención de no renovar un contrato es una potestad del inquilino, no del arrendador.

    Es el inquilino quien comunicará o no, su intención de no prorrogar el contrato.

    El arrendador le puede notificar lo que le parezca, la prórroga es forzosa para el casero y voluntaria para el inquilino. Referido esto a la que se establece para contratos de duración inferior a cinco años, en inmuebles dedicados a ser ocupados como vivienda habitual.

    Más sencillo.
    Si su contrato es para una vivienda que es usada como vivienda habitual, la cláusula es nula por ser contraria a la ley.
    Si su contrato es un arrendamiento de temporada o para usos distintos al de vivienda habitual, la cláusula es perfectamente válida.

    Un saludo.
  • Marcelo Duran

    profesional

    Sí, pese a las clasulas del contrato siempre prevalece la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  • BUFETE JOVER

    profesional

    Los preceptos de la LAU que regulan el arrendamiento de vivienda son imperativos. En caso de que alguna cláusula del contrato modifique en perjuicio del arrendatario las normas de la LAU en materia de arrendamiento de vivienda, se entenderá que dicha cláusula es nula y se tendrá por no puesta.

    Por lo tanto, aunque el contrato se celebre por un periodo inferior a 1 año, se deberá prorrogar forzosamente hasta los cinco.

    De igual manera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, si llegada la fecha de vencimiento del contrato, una vez transcurridos los 5 años de duración de aquél, ninguna de las partes hubiese notificado a la otra, al menos con un mes de antelación a aquella fecha, su voluntad de no renocarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales, aunque el contrato de arrendamiento disponga otra cosa.

    www.jover-abogados.com
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