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Llevo dos años en un piso de alquiler, este año como la dueña no me decía si me iba a subir, unos días antes que me cumpliera el contrato me dijo que me subía el ipc de dos años consecutivos cuando el año pasado quedamos en que no me lo subía porque se quedaba ella con la plaza de garage que me pertenecía. El caso que me informé y me quería cobrar de más. Ha ido siempre a las malas puesto que yo quedé con ella en que cuando me dieran mi piso les avisaba con un mes de antelacion y claro como no está firmado ahora lo niega. Bueno pues hace dos días se me ha roto la caldera y me dicen que la tengo que arreglar yo. Estoy en una situación que no se por dónde salir, ¿es cierto que si el piso no reune las condiciones necesarias puedo ir a los juzgados a depositar el dinero del alquiler y hasta que no lo arreglen no cobran? Si alguien me puede sacar de dudas. Muchas gracia
Respecto a las subidas entiendo que puede realizar la subida respecto al último año y eso es fácil de demostrar con la información publicada en el INE. El resto no habría que darle más vueltas.
Respecto al tema de la caldera - es necesario discernir
a) Si la avería es producto del uso normal de la instalación (cosa que correspondería al arrendatario)
b) si la avería se produce por un defecto de mantenimiento del equipo (que correspondería al arrendador).
Asi mismo, entiendo que si no está conforme debe poner en conocimiento de su arrendadora por escrito y a ser posible por bureau fax su descontento por el incumplimiento reiterado de las condiciones pactadas que en caso de que se siga en la misma situación tomará las medidas legales oportunas para corregir la situación. Asi mismo, utilice el peritaje de la cia de seguros o de la empresa responsable de la reparación para que determinen la génesis de la avería y posteriormente, con el dictamen, si consideran que corresponde a la arrendadora proceda a reclamar las cantidades por la misma via (bureau fax por escrito) y en los mismos términos indicando asi mismo que hasta nueva orden las rentas mensuales serán depositadas en una cuenta en el juzgado hasta que se solvente la responsabilidad del problema.
Asi mismo, como ya ha visto que las palabras no cuentan para esta persona le sugiero en lo sucesivo que todos los datos, acuerdos, promesas, etc..., sean consignados por escrito y remitidos por bureau fax para que quede constancia documental válida de que realmente han tenido ese acuerdo.
Respecto a la salida de su casa - entiendo que está de alquiler hasta que le entreguen un piso que ha comprado - deberá por via de bureau fax hacerle recordatorio directo de los términos pactados mediante el acuerdo total respecto del previo aviso con una antelación de 30 días, asumiendo si cabe la penalización legal que es de 1 mes de renta por año dejado de cumplir respecto del contrato.
Un cordial saludo
Jaime Feiner
En relación al IPC, el arrendador tiene derecho a subir el alquiler en relación al IPC, por lo que puede subírtelo, que te haya dicho o dejado de decir solo vale si te lo hapuesto por escrito. Además la pregunta no entiendo hacia dónde va encaminada, es que quieres irte del piso? porque para hacerlo has de avisr al propietario con un mes antes de antelación al cumpleaños del contrato, vía burofax.
Saludos
Vera Grande Alonso
Abogado
Vuelvo a remitir al blog de esta comunidad en la que de manera concisa y clara : "el casero tiene que realizar y pagar todas las reparaciones de conservación de la vivienda que sean necesarias para mantener su habitabilidad excepto en 2 casos: que haya sido el inquilino o sus invitados quienes hayan causado el daño o que se trate de una pequeña reparación derivada del desgaste por el uso ordinario de la vivienda." Ante la duda debería intervenir la buena voluntad de las partes o una componenda equitativa. Si está claro tampoco debes dejar de pagar o consignar, el art. 21.3 de la lau te permite realizar una reparación urgente y exigir de inmediato su importe al arrendador.
Estamos a tu disposición,
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