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PilarUral

inquilino/a

Buenos días.mi duda es la siguiente:Soy inquilina de un piso alquilado desde el año 1983 de forma verbal, por lo tanto de re

Buenos días.mi duda es la siguiente:
Soy inquilina de un piso alquilado desde el año 1983 de forma verbal, por lo tanto de renta antigua.Hace años llegué a un acuerdo con la casera de actuaización renta ipc anual.Hace dos meses, le pedí cambiase el calentador ya q no funcionaba bien, derivado del cambio de calentador, tuvo q venir un electricista q al ver el estado de la instalación dijo q había q cambiarla ya q estaba en muy mal estado e industria podría podría cancelar el suministro eléctrico.Derivado de todo esto la casera cambió el calentador y la instalación eléctrica.Ayer recibí carta certificada de la casera en la q pretende repercutirme  1.972 euros de las obras hechas mas los intereses legales del dinero, con lo cual debo abonar 16,44 euros al mes durante 10 años, según la casera.Mi pregunta es¿puede repercutirme dichas obras?.Gracias de antemano.

  • Preguntado por: PilarUral
  • Hace 9 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (5)
Oscar Aparisi ha sido el primero en contestar
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Pilar, pese a dar una respuesta categórica, reconozco que he sido demasiado atrevido en la mia, por tanto veo más correcto la de PHOLMO, dada con anterioridad, la cual ví despues de mi intervención, no obstante creo no estar equivocado, ya que a mi enterder tu contrato verbal se regula por la Ley de 1964 y disposiciones siguientes y siendo arrendataria, no te conviene dejar de pagar lo que te pide la arrendadora, salvo que le hayas contestando fehacientemente en el plazo de los treinta días siguientes a la notificación que has recibido, oponiendote al abono de la subida por estar segura de no ser legal, en cuyo caso, el importe solicitado quedará pendiente de la decisión de la arrendadora de reclamarlo judicialmente o pedir la resolución del contrato si tu respuesta fuera temeraria, todo ello con fecha de caducidad a los tres meses, en cuyo caso, de ser demandada por resolución de contrato, no procederá si consignas los importes reclamados antes de contestar a la demanda.

    Por eso te contestaba que sí podía repercutirte dichas obras, para evitarte problemas por una repercusión que a mi entender procede aplicarla, y también valorando que por 16,44 € mensuales, no merece gastarse dinero en pleitos, cuyo coste seguramente subirá bastante más que lo gastado por la arrendadora en las mejoras de tu piso.

    De todas formas, acude urgentemente a un abogado especialista en arrendamientos urbanos o llama, como tal, al mismo PHOLMO para que te asesore, y de ser preciso conteste dentro de los treinta días la carta de la casera. Si no la contestas oponiendote, se entenderá que lo aceptas.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    PilarUral observo que tiene vd tres respuestas, una positiva, otra negativa y la mía ecléctica, le recomiendo que no tome ninguna iniciativa sin el asesoramiento oportuno los contratos de renta antigua son muy 'delicados', y no querrá verse envuelta en un largo, caro y molesto pleito.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Piscis tres

    Piscis tres

    casero/a

    Si

    Y te conviene mucho no poner4te a malas con dicha casera si quieres seguir en la vivienda.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Con los datos que aporta es dificil determinar si está obligada o no a pagar esa repercusión por obras, no es un asunto pacífico.

    Lea este enlace

    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,  estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
  • Oscar Aparisi

    Oscar Aparisi

    inquilino/a

    No.

    Ante cualquier reparación hay que aplicar la teoría, reparación pequeña o avería/rotura por negligencia o mal uso debe pagarla el arrendatario, reparación grande o sustitución por antigüedad debe pagarla el arrendador.

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