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mishial

inquilino/a

Arreglo de fachada, ¿quién paga?

En mi edificio de 5 viviendas, 1 trastero que pertenece al primer piso, y 2 bajos comerciales, se realizo un arreglo de grietas de fachada, todos los pisos son de alquiler de hace mas de 30 años. Ahora el propietario del edificio nos pasa un importe sobre ese arreglo de 708€ en total, pasando a cada piso un importe de 101 euros por vivienda incluyendole al primero doble factura por el trastero. ¿Realmente debemos pagar dicho importe los inquilinos? Y en ese caso, el primer piso con su respectivo trastero debe pagar por este como parte independiente?

Un saludo y muchas gracias de antemano.

  • Preguntado por: mishial
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
Domus ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola mishial:

    las repercusiones por obras en contratos anteriores al 1-1-1995 es un tema delicado y espinoso.

    Por ello le aconsejo que acuda con brevedad a un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos quien, con el contrato, la documentación relacionada con el mismo y los datos que usted aporte, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.

     

    Reciba un cordial saludo

    Despacho Armando García Fernández.

     

     

  • Domus

    Domus

    casero/a

    Sigue la Disposición Transitoria de la LAU vigente en relación a los contratos anteriores a 1985:

    4ª) El arrendatario abonará anualmente un importe equivalente al 10 por 100 de la cantidad referida en la regla anterior, hasta su completo pago.En el caso de ser varios los arrendatarios afectados, la cantidad referida en la regla anterior se repartirá entre éstos de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado 2 art. 19 de la presente ley.5ª) La cantidad anual pagada por el arrendatario no podrá superar la menor de las dos cantidades siguientes: cinco veces su renta vigente más las cantidades asimiladas a la misma o el importe del salario mínimo interprofesional, ambas consideradas en su cómputo anual.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
  • Domus

    Domus

    casero/a

    10.3 Podrá repercutir en el arrendatario el importe de las obras de reparación necesarias para mantener la vivienda en estado de servir para el uso convenido, en los términos resultantes del art 108 TR LAU 1964 o de acuerdo con las reglas siguientes:1ª) Que la reparación haya sido solicitada por el arrendatario o acordada por resolución judicial o administrativa firme.En caso de ser varios los arrendatarios afectados, la solicitud deberá haberse efectuado por la mayoría de los arrendatarios afectados o, en su caso, por arrendatarios que representen la mayoría de las cuotas de participación correspondientes a los pisos afectados.2ª) Del capital invertido en los gastos realizados, se deducirán los auxilios o ayudas públicas percibidos por el propietario.3ª) Al capital invertido se le sumará el importe del interés legal del dinero correspondiente a dicho capital calculado para un período de cinco años.

    • Respondido por: Domus
    • Hace 13 años
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