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mona

inquilino/a

¿Puedo alquilar y pagar por año completo?

HOLA!

En primer lugar, por favor, que me disculpe si no escribo correctamente.


Ahora aprender español del Instituto Cervantes de Bucarest.


Tengo algunas preguntas y tal vez me pueda ayudar.
Quiero ir a España a finales de este año. Y quieren alquilar un apartamento por un año solamente. (Después de un año quiero comprarme uno)


Por supuesto, No Tengo nomina. Pero yo quiero pagar por todo el año, quando firmado.


Además de la fianza 1,2 meses.


¿Es posible?


Y si quiero abrir una empresa debe pedir permiso al propietario?

Gracias !

Simona

  • Preguntado por: mona
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (4)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

     

    Todas esas dudas dependerá de la propiedad, lo mejor es que antes de firmar nada estipules todos los detalles, aquí en España es obligatorio para la propiedad alquilar el piso 5 años, es decir que si solo quieres quedarte un año puedes pero si necesitas quedarte más también puedes hacerlo. El problema viene en el sentido de que si se cumple el año que has cubierto con el anticipo y quieres quedarte y no tienes nomina o pruebas de solvencia te podrían exigir requisitos. Quizás te pidan un aval bancario que cubra otro año. Y en cuanto a lo de la sede dependerá de la propiedad, no se puede hacer esto en cualquier piso, necesitarás un permiso expreso.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
  • mona

    inquilino/a

    Gracias por las respuestas !

    AARONCHA,espero que no tengo ningun problema con piso.....

    Y con empresa,quiero abrir solamente sede social en piso. No oficina o cualquier actividad.

    Creo que se puede estipular en el contracto,que solo lo uso para sede (y vivir,por supuesto) y no para actividades comerciales.

    MANUEL JOSE,he leido lo escrito aqui y entiendo que los contratos son por un ano con posibilidad de prorroga.

    Debo explicar el proprietario,que necesito piso solo por un ano. Y voy anunciar con 30...60 dias antes...

    Pense a esta opcion porque no tengo nomina.

    Y esta claro que un proprietario no confia que puedo pagar mensualmente.

    "3º.-  Cuando termine la vigencia del anticipo  ¿en qué situación queda  la renta:  mensual o por la duración del anticipo?"

    puedo pagar por adelanto.

    Pero podemos hacer otro contrato de 2,3 meses?

    (solo en caso de que no he encontrado otro piso para comprar.Y si el proprietario esta de acuerdo)

    gracias !    

    • Respondido por: mona
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Cualquier contrato se prorroga automáticamente ( sin hacer nada)  hasta los 5 años. Un contrato hecho por un año si el arrendatario quiere marchar  a final de año  o de cada una de las prórrogas debe comunicar por burofax con acuse de recibo 30 dias antes del año o de cada una de las prórrogas.

    La  l.a.u.  no prohibe  recibir anticipadamente  el alquiler, lo que prohibe  es exigirlo.  ¿porqué  no es conveniente recibirlo con tanta anticipación?

    1º.-  Que  el inquilino cambie de criterio y manifieste que se ha visto obligado a ello.

    2º.- Que el contrato se  RESUELVA   durante esa entrega anticipada.

    3º.-  Cuando termine la vigencia del anticipo  ¿en qué situación queda  la renta:  mensual o por la duración del anticipo?

    Convendría añadir una cláusula.  saludos,

  • usuario eliminado

     

    Claro que existe esa posibilidad y la propiedad encantada, pero hay que pensarlo bien porqué si te surgen problemas en el piso te será muy difícil reclamar. En cuanto abrir la empresa si lo quieres hacer en el mismo piso te has de informar si en ese piso existe tal posibilidad, hay pisos donde la propiedad no permite el desarrollo laboral en el interior del piso porqué a nivel fiscal tiene ciertas imposiciones.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 14 años
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