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nuria esther

casero/a

He alquilado mi vivienda, con contrato de 5 años y aún no ha pasado el primero, y estoy recibiendo muchas quejas

Del resto de vecinos ya que dicen que son gente conflictiva. yo no he tenido ningún problema con ellos, pero los vecinos ya me han denunciado por ser el propietario de la vivienda. ¿Qué puedo hacer con los inquilinos? los puedo echar o he de esperar que pase el primer año? no quiero enfrentamientos con mis vecinos pero entiendo que a nadie le gusta vivir intranquilo en su propia casa.

  • Preguntado por: nuria esther
  • Hace 13 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (2)
Jan Abogado ha sido el primero en contestar
  • usuario eliminado

    En realidad el articulo 7 de la ley de Propiedad Horizontal habla de actividades molestas, y que el Juez podrá decidir en función de las actividades molestas. Pero a la práctica las actividades molestas que detallas, son prácticas de mala educación, que son muy molestas pero que no son punibles. He estado involucrado en u n caso similiar, un inquilino con 3 perros en el jardin privado, con su consiguiente acumulación de ladridos, y con acumulación de defecaciones sin limpiar, malos olores y moscas y mosquitos. Denuncias a la policia municipal, denuncias a sanidad del ayuntamiento, con fotografias de la acumulación de porqueria. Citación de conciliación al propietario por parte del Juzgado de Paz. En la conciliación se vió que presidente y propietario estaban de acuerdo en que cesasen las molestias, resultado, ya veremos si hace caso.

    Ningún juez te hará responsable de una conducta humana que no sea la tuya, por muy molesto que sea, La responsabilidad es del que provoca el conflicto, y si él no ayuda no se puede resolver.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 13 años
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola nuria esther:

     

    En su caso hay 3 opciones:

     

    1º) Que usted hable con sus arrendatarios y les explique las quejas de los vecinos. De esta forma quizás cesen en su conducta.

     

    2º) Que la propia Comunidad de Propietarios decida ejercer la acción de cesación del artículo 7 de la Ley de Ppropiedad Horizontal. En este caso usted también será demandada y la sentencia puede decretar la resolución del contrato de arrendamiento.

     

    3º) Que usted, si hay motivos y pruebas para ello, inste demanda de resolución de contrato por actividades molestas. Para ello necesitará contratar los servicios de un/a abogado/a y un/a procurador/a.

     

    Reciba un cordial saludo 

     

    Despacho Armando García Fernández.

     

    http://letradosalquileres.es.tl

     

    Email: letradoalquileres@hotmail.com

     

    Email2: armandogarcia@ical.es

     

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