Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

usuario eliminado

¿A quién le toca arreglar las persianas en un piso alquilado a estudiantes por habitaciones?

Se supone que el arrendatario tiene que pagar todas las reparaciones? Y si se estropea la tapiceria del sofa porque lo han lavado en la lavadora y se ha roto la tela al engancharse con los velcros, ¿pueden decir que era viejo aunque tenga solo dos años en uso?

  • Preguntado por: Usuario dado de baja
  • Hace 14 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (3)
manuel josé ha sido el primero en contestar
Muelles ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Muelles

    casero/a

    Luisa, tranquila, por muy fehacientemente que le comuniquen los inquilinos dichos desperfectos, usted no deberá hacarse cargo de ellos.

    El arreglo de las persianas entra dentro de las pequeñas reparaciones por uso ordinario, y corren a cargo del arrendatario según el artículo 21.4 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

    La tapicería del sofá entraría también en dicha categoría, máxime cuando es imputable a un mal uso por parte del arrendatario. Puede consultarlo pinchando el enlace.

    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    Si las reparaciones  aparecen  después de haber firmado el contrato que dice que entrega en debidas condiciones y el arrendatario lo comunica inicialmente de forma fehaciente se hará cargo el arrendador.

    Saludos,

  • manuel josé

    casero/a

    LAU 1994

    Art. 21.4.-

    4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario serán  a cuenta del  arrendatario.
    Si el inquilino rompe un ventanal, se le cae la vajilla, no usa bien los electrodomésticos, destroza la tarima flotante con sus tacones … debe asumir el coste de su reparación o reposición. El inquilino debe pagar las pequeñas reparaciones de la nevera o la lavadora pero no sustituirlas cuando es más barato  arreglarlas. Si en el contrato se incluyen pactos en perjuicio del inquilino o subarrendatario, se considerarán nulos ( artículo 6 de la LAU ).

    Las  grandes reparaciones por uso ordinario son del  arrendador.

    Las grandes reparaciones por mal uso son del inquilino.

    Si no se llega a un acuerdo es mejor  pagar entre los dos antes que pedirle opinión a un juez.

    Saludos,

Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas