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lcg73

inquilino/a

¿Es legal cerrar la puerta de la portería con llave por las noches?

La presidenta de la comunidad nos puso un cartel , donde nos obligaba a cerrar la puerta con llave , pues tiene miedo porque hace un año robaron en un piso al lado de el de ella. Mi duda es si hubiese un incendio o un accidente .. Dios no quiera por donde entrarian los bomberos?. A veces a las 8 de la noche ya esta la puerta cerrada entoces si viene alguien a casa tienes que bajar abrirle la puerta. Yo tengo tres niños pequeños . y es un problema cuando te pillan en el baño con ellos. pero bueno lo qu mas me preocupa es en caso de accidente.

Muchas gracias ¡¡ por vuestra ayuda.

 

  • Preguntado por: lcg73
  • Hace 11 años
  • Categoría: Inquilinos
Respuestas (24)
Crazyh ha sido el primero en contestar
JORDI clic ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Cesar

    casero/a

    ha quedado claro que por las noches si se puede cerrar la puerta del portal por la seguridad de la comunidad pero ¿y de dia? en mi portal lo hacen y queria saber si el legal
    • Respondido por: Cesar
    • Hace 8 años
  • mavhy

    inquilino/a

    Hola.  Estoy teniendo el mismo problema, pero para un bloque de pisos de únicamente 6 pisos. Me gustaría saber si la cantidad de viviendas (tan baja) excluye de esta normativa de seguridad. 
    El problema es que se ha instalado recientemente una cerradura en la portería que únicamente permite abrir la puerta DESDE DENTRO con llave. Es decir, que si hay algún problema o emergencia en el interior del bloque no habría manera de salir, si no se ha podido coger la llave. Es muy incómodo para niños o para invitados; de hecho muchos de los inquilinos ya hemos tenido problemas para salir por olvido.
    Podéis resolverme la duda?
    Gracias.
    • Respondido por: mavhy
    • Hace 8 años
  • JORDI clic

    casero/a

    Hola Sres: ¿alguien puede pasarme algun enlace de internet donde extraer la informacion de la ilealidad de cerrar la porteria?

    En mi comunidad tambien tenemos este problema pero es capricho de un vecino y no atiende a razones.

    GRACAS

  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Después de lo dicho por Alvaro creo que no me queda nada más que aportar en este hilo.


    espera, sí, me queda una cosa.


    jajajajajajajajajajajaja

    :p

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    Oh, se ha asustado.

  • Alvaro_Iruñaa

    profesional

    No seas tramposo, en esa sentencia no se discute si cerrar o no por la noche infringe normativa administrativa, sino si el acuerdo de cerrar "una de las dos puertas del pasaje" se había tomado conforme a la Ley de Propiedad Horizontal o no.  En toda la Sentencia ni se alega ni se discute el tema de seguridad (puede que incluso esa puerta que se cierra ni siquiera comprometa la seguridad de los vecinos).

    No se pueden mezclar churras con merinas, y no se puede tomar una Sentencia civil como argumento para sostener una opinión que ha de resolverse conforme a normativa administrativa.

    Por lo tanto, seguiremos esperando argumentos válidos para tu posición...

  • usuario eliminado

    Crazyh, por si no la encuentras dicha sentencia dice textualmente lo siguiente: (copio parte de los fundamentos de Derecho)

    "Entendemos que aunque la norma tuviera naturaleza estatutaria, el acuerdo no es contrario a la misma porque en ella se contienen las exigencias de mayorías precisas para que la comunidad pueda acordar el cierre nocturno... y así se recoge que podrá adoptase el acuerdo de cierre nocturno de la puerta por la mayoria de propietarios que representen a la mayoría de las cuotas, y, por tanto el acuerdo de que tratamos debe considerarse adoptado conforme a las normas de la propia Comunidad y no puede prosperar la pretensión de nulidad."

    No creo que una sentencia sea contraria a Ley.

    Esta sentencia la puedes encontrar en el Centro de Documentación Judicial.

    Si te interesa entera y no puedes acceder a la base de datos, dimelo y te la hago llegar.

     

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • usuario eliminado

    Crazyh mira esta sentencia:

    edj 2009/118704 sap zamora 18 de mayo de 2009.

    ap zamora sec 1º 18-05-2009 nº118/2009 rec 122/2009

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Según te identificas en tu perfil eres un inquilinono propietario; pues para empezar, al igual que no puedes asistir, ni dar tu opinión ni voto en las Juntas de Propietarios "

    Hay mil formas para asistir a una reunión y dar la opinión, y tb para votar, sin ser propietario.

    Por otro lado, te animo a que nombres la mencionada jurisprudencia, cosa que dudo que exista.

    La normativa reguladora no es la de incendios, sino la propia CTE, que es un Real Decreto, el cual amplia la Ley 38/1999. Tanto el RD como la Ley anteriormente dicha tienen como ámbito de aplicación todo el territorio español, lo que me hace dudar, y mucho, de dicha jurisprudencia, la cual aguardo ansiosamente para poder rectificar mis respuestas, si fuera necesario.

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • usuario eliminado

    Crazyh, hay jurisprudencia a favor del cierre de la puerta del portal cuando se acuerde que es para salvaguardar los elementos comunes.

    Para comprobar si realmente es contrario a Ley, habria que estudiar la legislación de cada Comunidad Autonoma, dado que en la Comunidad de Madrid si existe legislación en cuanto a normativa de prevención de incendios se refiere, pero en otras, como Castilla La Mancha, no hay regulación en ese aspecto.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    De nada maria, un placer.

     

    Al tal administrador, decirle que cualquier persona puede poner en conocimiento un delito o infracción, sin necesidad de ser propietario, y que ese acuerdo va contra la ley, así que da igual los antecedentes que hayan habido para adoptar ese acuerdo.

    El problema no está en que los bomberos puedan entrar, que entrarán, está en que ese tiempo que se pierde puede costar una vida, por no hablar que, al no poder salir, tb puede costar más de una.

     

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 11 años
  • Darkon

    inquilino/a

    Buenas noches.

     

    Si el portal dispone de  cerradura eléctrica donde  y si desde el portero se puede abrir e interuptor interior en el portal, no le daría más bueltas al asunto.

    Igual los vecinos están preocupados por robos entre la entrada y la vivienda ( descansillo ), son zonas oscuras, saben que llebas lo que vas a necesitar, y no les ve nadie. Las paregitas que se meten para sus cosas, e.t.c, e.t.c

    Si te preocupa el tema de tu seguridad en general, hay soluciones: extintores a un cierto número de planta, mangueras, alarma telefónica en el ascensor, videoporteros..............

    Es buena idea tener alarmas en casa, aún siendo inquilino.

    El seguro sale más económico, puedes instalar detectores de humo, incluso desde un Iphone puedes ver lo que sucede dentro, activarla ,desactivarla. e.t.c

    Entre otras cosas llevo ese tema.

     

    Saludos.

    • Respondido por: Darkon
    • Hace 11 años
  • maria42

    inquilino/a

    muchas gracias a todos por responder tan prontamente , quiero dejar claro que hay portero automatico en cada piso  y la puerta de salida se abre hacia dentro , en tres años que estoy viviendo en el bloque no hemos tenido ningun robo o intento de ningun tipo pero aun si fuese asi no lo veo bien para eso estan la alarmas y yo si tengo una instalada , hay un comentario de una persona que dice que no soy propietaria y es cierto ya le comunicamos al propietario del piso por que en el cortafuegos de mi rellano habia bombillo con llave algo que tampoco comprendo a mi entender el cortafuegos es una zona comun y no privado y se nos dio permiso para eliminarlo sin problemas , no es solo la porteria en esta comunidad hay personas que actuan por su cuenta como rociar las esquinas de la porteria con azufre y eso si que es ilegal por que es contaminacion medio ambiental el azufre no es soluble con la lluvia , en fin comprendo que los inquilinos no somos propietarios pero vivimos y pagamos como los demas y si el dueño del piso no asiste a las reuniones por que vive fuera de españa no es culpa nuestra .quiero dejar claro que no tengo ningun tipo de problema con ningun vecino , solo que hay( alguien) que no comprende que el bloque es de todos y para todos , un saludo y crazyh muchisimas gracias por tu respuesta esta muy bien explicada .

    • Respondido por: maria42
    • Hace 11 años
  • usuario eliminado

    Según te identificas en tu perfil eres un inquilino, no propietario; pues para empezar, al igual que no puedes asistir, ni dar tu opinión ni voto en las Juntas de Propietarios, puesto que no eres propietario, ante cualquier desacuerdo con las decisiones adoptadas en la Comunidad donde vives, debes ponerte en contacto con el propietario de la vivienda, puesto que es él el único legitimado para aclarar cualquier tema relacionado con la Comunidad, y no tu, y que sea el propietario quien se ponga en contacto con la Presidenta, Administrador de Fincas o quien corresponda para resolver el tema,dado que tu, como inquilino, puede que desconozcas los antecedentes de cualquier decisión de la Comunidad y no estés obrando adecuadamente.

    • Respondido por: Usuario dado de baja
    • Hace 11 años
  • Darkon

    inquilino/a

    Me sumo a lo que ha dicho VECINO CABREADO.

     

    En mi caso vivo en una Urbanización donde se puede salir directamente por la puerta de entrada y salida con el mando o con interuptores interiores por la puesta principal, con accesos a las escaleras de las mismas me diante unas puertas de no más de 1,20 de altura con apertura hacia afuera y carradas con un pestillo simple para que los niños no salgan o se caigan por las escaleras.

    • Respondido por: Darkon
    • Hace 11 años
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