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rosario sellés

casero/a

¿Se puede desahuciar a un inquilino por no pagar el IPC?
Hola, me gustaría que me ayudaran. Mi inquilino hace caso omiso a mis burofax reclamándole la subida del ipc, siempre paga menos y este año ha pagado el ipc de un mes que no le corresponde, porque era más bajo. Yo ya le había mandado el burofax y como si nada. Voy a iniciar una demanda de desahucio. ¿cómo lo veis?.Gracias.
  • Preguntado por: rosario sellés
  • Hace 14 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (9)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
  • Muelles

    casero/a

    Lo veo más que factible. Con los burofaxes enviados, si su inquilino persiste en no abonar las cantidades correctas tras la demanda, tiene el desahucio asegurado.
    • Respondido por: Muelles
    • Hace 14 años
  • manuel josé

    casero/a

    ¿Será por abono al banco? Cuando es así hacen sus cuentas e ingresan menos. Si tuviera que aceptar recibo entero o negarlo explicaría él los motivos para evitar denuncia falta pago. Así te conformas ( perdiendo poco) o denuncias ( perdiendo más).

    Una vez seguro de aplicar bien el ipc, pasaría al cobro recibo íntegro.

    Saludos,
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola,

    En caso de que el inquilino deje de abonar cualquier cantidad a la que venga obligado se le puede desahuciar, sea por el incremento del ipc, por una factura de luz o por dejar de abonar 5 euros (es un ejemplo) del alquiler.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T.91.184.03.50
  • rosario sellés

    casero/a

    Gracias Ramón. No es cuestión de ser más valiente o más cobarde, ojalá todo fuera bien y no tener que emprender ahora un juicio. Tambien creo que no están los tiempos para dejar una vivienda vacía, pero no se quedaría así, pues sería para nosotros que la necesitamos. La cosa no es tan simple, no me he querido extender mucho, por eso no he explicado todo. De todas maneras no me ha equivocado nunca con el ipc, ya lo he revisado muchas veces, se lo que digo. Saludos.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Rosario; entendida la aclaración.

    Creo que estás en todo tu derecho de iniciar el desahucio. A mí me daría un poco de miedo quedarme con el piso vacío, con los tiempos que corren; pero es porque soy muy cobarde.

    "Vale más una vez colorado que ciento amarillo" Y, cuando un inquilino te comienza por tomar la medida, acaba timándote y riéndose de ti. Yo tengo ahora uno que, comenzó así y lleva 9 meses sin pagar.

    Antes de iniciar el desahucio, asegúrate de que haces bien los cálculos de la revisión, no vaya a ser que fuese el inquilino el que los hace correctamente.

    Yo, lo que haría es recalcular cuidadosamente todas las mensualidades desde 1990 hasta hoy, sumarlas y, después, restarle lo que el inquilino te ha pagado en estos 17 años. La diferencia es lo que debes reclamarle.

    De todos modos, pasados los 8 años desde que se contrató, según la ley actual (LAU del 94), ya no estás sujeta a revisar según IPC: puedes decidir el precio que tú pides y él aceptarlo o marcharse.

    Suerte!

    Ramón Ruiz.
  • rosario sellés

    casero/a

    Muchas gracias a todos por contestarme , muy agradecida. A Ramón me gustaría contestarle pues no entiende "lo de pagar un mes que no le corresponde". Bien sencillo, el contrato es de fecha 1 de enero 1990, como cláusula tiene que el ipc se revisará según los 12 meses anteriores a la celebracion del contrato. Desde siempre se le ha aplicado el ipc de diciembre, pagando la subida en febrero. Este año como he comentado, después de recibir mi burofax en tiempo, como siempre, se ha subido a finales de febrero el ipc de enero que es más bajo que el de diciembre. Estoy decidida a emprender juicio de desahucio porque desde 2005 paga menos del ipc que le comunico, siempre según el INE. Saludos cordiales.
  • Ramon Ruiz

    casero/a

    Rosario,

    A la pregunta de ¿Cómo lo véis? Te contesto que eso de "este año ha pagado el ipc de un mes que no le corresponde, porque era más bajo" no lo entiendo muy bien.

    De todos modos, la respuesta de ARMANDO deja pocos cabos sueltos. Yo, es que no la he visto hasta después de iniciar la mía; si no, me hubiese abstenido.

    Ramón Ruiz.
  • manuel josé

    casero/a

    Si me dices que no paga el ipc es que paga por el banco. Podía haber pagado mucho menos que se lo aceptarían. Si se produce un falta de pago renta y/o cantidad asimilada se puede proceder a presentar una demanda de desahucio.

    Suerte
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Estas en tu derecho, pues tanto la falta de pago de renta o de sus cantidades asimiladas facultan a la resolución del contrato y si no se realiza al desahucio. Lo que si te aconsejo es 1º que antes te cerciores de que estás aplicando los ipcs correctos, pide un certificado al ine y envíale un último burofax con ello y las cantidades que te adeuda aplicando ese/esos ipcs correctos.

    Estamos a tu disposición,
    Api Colegiado Inmodos
    Web: http://www.inmodos.net/
    E-mail: info@inmodos.net
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