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ICIAR

casero/a

Si se retrasan en pagar la mensualidad, cómo puedo echarlos del piso
Si se retrasan en pagar la mensualidad cómo puedo echarlos del piso. Me gustaría saber los pasos a seguir. Me han dado ganas de cambiar la cerradura pero no se hasta qué punto me perjudica
  • Preguntado por: ICIAR
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
Jaime Feiner Alonso ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, No puedes cambiar la cerradura de la vivienda, esto supondría un delito por tu parte.

    Lo mejor que puedes hacer es en caso de que se retrasen o dejen de pagar, instar un desahucio para resolver el contrato de alquiler y echarles.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T. 902885473
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Ampliación: La declaración como doctrina jurisprudencial la de que el pago total de la renta del arrendamiento de una vivienda, fuera de plazo y después de presentada la demanda de desahucio, no excluye la posibilidad de la resolución arrendaticia, y ello aunque la demanda se funde en el impago de una sola mensualidad de renta, sin que el arrendador venga obligado a que el arrendatario se retrase de ordinario en el abono de las rentas periódicas
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    El Tribunal Supremo en reciente sentencia ha ordenando el desahucio por retraso en el pago con base en la siguiente doctrina: Procede manifestar que el arrendador no viene obligado a soportar que el inquilino se retrase de ordinario en el pago de las rentas periódicas, como aquí ha acaecido, y, en tal coyuntura, debe prosperar su demanda de desahucio al estar demostrada tal reiteración, amén de que anteriormente, por no haber abonado los recibos de la renta con un total de veintidós mensualidades, fue seguido juicio de desahucio entre las partes, que concluyó al haberse enervado la acción ejercitada.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • Jaime Feiner Alonso

    profesional

    Estimada Iciar: Cuando establecemos un contrato de arrendamiento pasamos a ceder el usoy disfrute de un bien.

    La relación se basa en unas reglas definidas establecidas por ley y que igualan a arrendador y arrendatario estableciendo unas reglas del juego.

    Primero - que tengas las llaves y que puedas permitirte pensar en cambiar una cerradura es no entender como están establecidas las reglas del juego, ya que si te atreves a ese movimiento la que puede tener problemas de verdad eres tú, ya no tienes la potestad de entrar y hacer y deshacer, para ello necesitarás siempre el permiso del arrendatario por cuanto has cedido contractualmente el uso y disfrute del inmueble a cambio de la percepción de una renta. Por tanto, no tienes derecho a actuar como planteas.
    Respecto al retraso en el pago de la mensualidad no es condición suficiente para un procedimiento de desahucio, lo que establece la ley es que podrás establecer unos intereses al precio del dinero, de todos modos existen márgenes de tolerancia respecto de la fecha del pago de la renta. Asi pues, el retraso no es motivo suficiente de rescisión contractual.

    Un cordial saludo
    Jaime Feiner
    j.feiner.catocc@gmail.com
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