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Manuel Galera

casero/a

¿Es posible dar por resuelto el contrato de alquiler por falta de pago, y comunicárselo al arrendatario por burofax?
¿Es posible dar por resuelto el contrato de alquiler por falta de pago, y comunicárselo al arrendatario por burofax, sin tener que poner denuncia judicial?

O por el contrario, ¿siempre es preceptivo denunciarlo judicialmente y que sea la justicia quien actue?
  • Preguntado por: Manuel Galera
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (4)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
BUFETE JOVER ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Manuel Galera

    casero/a

    Suponiendo que le envió un burofax notificándole la resolución del contrato y que él acepta dicha situación y está dispuesto a abandonar la vivienda, ¿no es válido por no haberse ejecutado por vía judicial?

    Eso me crea otra pregunta nueva: cuando se extingue un contrato al cabo de 5 años de su duración ¿qué hay que hacer?
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Se puede dar por terminado pero para obtener la entrega de las llaves y el lanzamiento del inquilino no hay más remedio que acudir a la vía judicial.

    Pedro Hernández Olmo, abogado
    Web: pedrohernandezabogado.blogspot.com
    Teléfono: 976 399191
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • BUFETE JOVER

    profesional

    Uno de los motivos de resolución del contrato es el de falta de pago de las rentas arrendaticias, pero la resolución de cualquier contrato debe decretarla el Juez en el oportuno juicio de desahucio que usted puede interponer ante los Juzgados de Primera Instancia del lugar donde se encuentre el inmueble arrendado.

    En todo caso, sí que le recomiende que remita un burofax al arrendatario requiriendole de pago, pues si no le paga aun habiendo sido requerido fehacientemente para ello, no podrá enervar la acción de desahucio consignando las cuotas pendientes.

    Bufete Jurídico Jover
    www.jover-abogados.com
    E-mail: info@jover-abogados.com
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Es posible y recomendable como paso previo al Judicial.

    Pedro Hernández del Olmo, abogado pedrohernandezabogado.blogspot.com
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
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