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Tito000

casero/a

En un desahucio de vivienda, ¿la deuda a reclamar es la renta vencida o hasta el vencimiento de la anualidad en curso?

Me refiero si el importe contempla la renta pendiente de pago hasta la toma de posesión de la vivienda por parte del propietario o bien es la renta pendiente de pago hasta el vencimiento de la anualidad según la fecha del contrato (en concepto de daños y perjuicios).

  • Preguntado por: Tito000
  • Hace 13 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
manuel josé ha sido el primero en contestar
  • Eduardo Llarena

    Eduardo Llarena

    profesional

    Se reclama lo que se adeuda en el momento de presentar la demanda; el día del juicio se amplia con las cantidades que se hayan adeudado después de la presentación de la demanda y hasta el día del juicio, y en la ejecución se incluyen las cantidades debidas hasta la recuperación de la posesión; pero el abogado ha de dejar constancia al principio de la demanda y el día del juicio que habrá nuevas cantidades pendientes.

    www.asistencialegal.net

  • manuel josé

    casero/a

    Hasta  el desalojo de la vivienda, además  de gastos abogado  procurador y  costas judiciales.  saludos

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