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STEFANIA

inquilino/a

¿Qué puede pasar si no pago el alquiler de mi vivienda?
Yo he alquilado una vivienda con un contrato de seis meses que terminaría el 30 de Abril.He dejado 2 meses de fianza (1030E). Después de 2 meses de alquiler no me siento bien en la vivienda ya que he tenido problemas con ella. No me quieren devolver la fianza para yo poder irme ni avisando con 1 mes de antelación. Yo no puedo irme sin la fianza, ya que no podría alquilar otra vivienda. He hablado muchas veces con ellos pero no ceden y he pensado en no pagar más hasta que me echen. ¿Me podrían embargar la nómina por no pagar? Por favor necesito una respuesta urgente
  • Preguntado por: STEFANIA
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (3)
Armando Perea ha sido el primero en contestar
ortubia ha sido elegida Mejor Respuesta
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Vd misma se contesta, efectivamente pueden embargarle la nómina después de desahuciarla por falta de pago, para cobrar las rentas atrasadas y las costas del desahucio.
    Le sugiero un acuerdo extrajudicial.
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 15 años
  • ortubia

    profesional

    Sino pagas el alquiler incumplirías una de tus obligaciones principales como inquilina por tanto podrían iniciar el desahucio generandote además los gastos de abogados etc.

    La fianza no va a cuenta en ningún caso de la renta, es una garantía que una vez finalizado el contrato te la tienen que devolver si todo está en orden. Y por supuesto las nóminas , propiedades y demás derechos son embargables. En cuanto a las nominas empiezan a ser embargables a partir del sueldo mínimo interprofesional (es decir el segundo un 10%, el tercer sueldo minimo interprofesional el 20%... y así sucesivamente)
    • Respondido por: ortubia
    • Hace 15 años
  • Armando Perea

    Armando Perea

    profesional

    Si no pagas los 4 meses restantes y el arrendador inicia la acción judicial de desahucio por falta de pago de la renta es probable que aparte de que te echen tengas que pagar esos 4 meses más la costas del juicio (también tu abogado y procurador). Como consejo, si las causas por las que te quieres ir son tan graves que afectan a la habitabilidad de la vivienda, documéntalas bien con el informe de algún técnico, envíaselo todo vía burofax y negocia, pero no dejes de pagar.
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