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Madozo

casero/a

Hemos tenido un inquilino alquilado por 5 años y después le renovamos por 1 más. Ayer era su último día y no se ha ido
Se trata de un local comercial. En el primer contrato además de 1500 e de fianza nos pagó 12000 e en concepto de transpaso y de explotación de una cafetería con mucha clientela. Cuando se le cumplió este contrato se le renovó por un año y en este nuevo contrato se volvió a incluir la cláusula de fianza (como que permanecía en nuestro poder) pero nada se dijo de los 12000 e.

Ahora el contrato ha expirado y se niega a abandonar la cafetería aunque el contrato haya expirado y nos pide 13500 euros para marcharse o una ampliación de contrato. El problema es que mis dos hijas se han quedado en el paro y yo quiero recuperar mi negocio para emplearlas y ayudarlas.

¿Tengo que devolverle los 13500 euos?

¿Tiene derecho a quedarse aunque el contrato haya expirado?

El sigue abriendo el negocio cada día y sacando dinero de él. ¿Puedo reclamarle daños y perjuicios por este tiempo que no tiene contrato y sin embargo lo sigue explotando?

Gracias de antemano
  • Preguntado por: Madozo
  • Hace 15 años
  • Categoría: Desahucios
Respuestas (2)
Juan ha sido el primero en contestar
  • Desahucios Ya

    Desahucios Ya

    profesional

    Hola, Si no habéis renovado el contrato, pero tampoco le habeis notificado que quereis que se vaya, automáticamente el contrato se ha renovado un año más.

    Por otro lado, si quieres retomar el negocio, tendrás que indemnizar al inquilino, puesto que él te deja un negocio con clientes y funcionando, y tendrás que abonar la indemnización de traspaso y clientela, revisa el contenido de vuestro contrato, si pactasteis esto o no, en caso de que no lo pactarais le ampara la ley el solicitarlo, igual que se le hiciera el traspaso a cualquier otra persona.

    Si tienes cualquier duda puedes ponerte en contacto con nosotros y trataremos de ayudarte y de quedar a tu entera disposición.

    Un saludo
    www.desahuciosya.com
    informacion@desahuciosya.com
    T. 902885473
  • Juan

    profesional

    Si un arrendatario ha permanecido cinco años en un local comercial con venta al público y ha comunicado cuatro meses antes de que venza el contrato su voluntad de renovarlo en condiciones de mercado, adquiere el derecho a una indemnización que dependerá de si el arrendatario traslada su actividad a otro local o no. Si la traslada, la indemnización comprenderá los gastos de traslado y las pérdidas de clientela, con referencia a los primeros seis meses en el nuevo local. Si no la traslada, pero el arrendador o un tercero continúa con la misma o similar actividad en los siguientes seis meses, la indemnización será de una mensualidad de renta por cada año de contrato, seis en este caso. Todo ello está pormenorizado en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos urbanos.
    • Respondido por: Juan
    • Hace 15 años
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