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CLEMENTINA

inquilino/a

SE PUEDE ANULAR MI CONTARTO
Vivo de alquiler en una casa desde octubre,en el transcurso del primer mes le dije a mi casero que el frigorífico estaba en muy malas condiciones, respondió q vería por uno nuevo o de segunda mano,transcurrido 5 meses aun no lo trajo, me estoy sirviendo con uno de mi propiedad, me dice q no encuentra ninguno que entre en el hueco, y que no piensa modificarlo,fui a tienda de electrodomésticos y pedí presupuesto de 2 que si dan las medidas ,se lo pase por wasap y sigue sin reponerme el frigorífico, el bajo se me inunda,tube que retirar lo que tenia guardado,en su día me dijo verbalmente q lo iba impermeabilizar, sigo igual, me dio llave de la entrada que me corresponde(copia) hice copia de esta y no va , la lleve a repasar y me dijeron que mejor la original, se lo dije y no me trae la original,ni tampoco me lo soluciona y mi marido no puede entrar al menos que este yo pues solo dispongo de una llave.hay una colonia de gatos ,ahora que están en celo es impresionante, mean, vomitan y defecan, patio, terrazas, puertas, ventanas ,zona de lavandería,zona de aparcar el coche,es impresionante, me dice  que me deshaga de ellos que no es su problema,y puedo seguir, pero voy dejarlo aquí, estoy buscando casa xq estoy desesperada, por favor que puedo hacer.
  • Preguntado por: CLEMENTINA
  • Hace 7 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (10)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
Josep Térmens Viñas ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Nube

    inquilino/a

    Lo he leído y sigo pensando lo mismo, Josep. No deja de quedar al criterio del juez si finalmente la desahucian o no. Además de que tiene que poder probar sobradamente que el arrendador ha incumplido gravemente sus obligaciones, y que el juez así lo valore. Por lo que sin conocer a fondo qué cuestiones son las que reclama en vano al casero y si hay constancia fehaciente de que ha reclamado esas reparaciones, me sigue pareciendo un consejo atrevido y de final incierto para la consultante.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Nube, lee este post de mi web/blog:
    http://www.abogadoarrendamientos.com/puedo-dejar-pagar-la-renta-arrendador-no-cumple-obligaciones/

    http://www.abogadoarrendamientos.com/
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    Nube, en el juicio de desahucio por impago de rentas el arrendatario puede exponer las razones que le llevaron a no pagar y probarlas. Art 1124 CC. 
    La opción de desistir implica buscar otro piso, pagar la gestión de la inmobiliaria, otra fianza y la mudanza. ¿ES más barato?
  • Nube

    inquilino/a

    Es decir, que en tu opinión si una parte no cumple con sus obligaciones, en lugar de reclamarle legalmente que las cumpla o buscar una solución transaccional, lo que debe de hacer la otra parte es dejar de cumplir las propias.

    Y si Clementina sigue tu consejo, la exponemos a una demanda de desahucio por impago, que seguro le va a salir barata... Cuando en realidad podría dar por terminado el contrato si quisiera en un mes más o menos, y dejarse de pleitos.
    Maravilloso el consejo...
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

    No Nube, desacertado no, aunque no conozca la situación exacta. el alquiler es un contrato bilateral, de obligaciones mutuas entre arrendador e inquilino. Si el arrendador no cumple sus obligaciones el inquilino no tiene por qué cumplir las suyas. Siempre se dice a los inquilinos que nunca dejen de pagar la renta, pero nunca a los arrendadores que no dejen de cumplir con su obligación. Si al consultante le alquilaron un piso con una nevera y se estropea el arrendador debe arreglarla o sustituirla. 
    http://www.abogadoarrendamientos.com/
  • Nube

    inquilino/a

    ¿En serio, Josep, que sin conocer a fondo la situación y las posibilidades que tiene Clementina de que efectivamente se concluya que la vivienda no es habitable, le estás aconsejando dejar de pagar la renta?

    Aparte de los gastos que le puede generar meterse en semejante embolado, cuando no sería para nada necesario porque dice que lleva varios meses en la vivienda.

    Tu consejo me parece como mínimo temerario y, desde luego, muy desacertado.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • Josep Térmens Viñas

    Josep Térmens Viñas

    profesional

      El obligado cumplimiento de 6 meses sólo es exigible si el arrendador cumple sus obligaciones. Entre ellas, la de conservar la vivienda en estado de servir. 
    Si usted considera que su casa no es habitable por culpa del arrendador deje de pagar la renta. 
    El Tribunal Supremo dice que  Para que la falta de pago de la  renta  no motive la resolución contractual será preciso que el arrendatario alegue y acredite que el arrendador ha incumplido sus obligaciones contractuales. Debe ser un incumplimiento esencial o grave que  frustre las legítimas aspiraciones del arrendatario; no basta un cumplimiento defectuoso de las mismas. Por ejemplo que el piso no reúna las condiciones de habitabilidad exigidas.
    Lea el artículo completo: http://www.abogadoarrendamientos.com/puedo-dejar-pagar-la-renta-arrendador-no-cumple-obligaciones/ 
  • Nube

    inquilino/a

    Si es un contrato de vivienda habitual, de obligado cumplimiento son 6 meses.

    Si es de temporada (como los que hacen de septiembre a junio por estudios), hay que cumplir el tiempo pactado en el contrato.

    Supongo que se trata de un contrato de vivienda habitual; esa cláusula sobre la fianza es nula y debe entenderse por no puesta. La penalización máxima por incumplimiento es de 1 mes por año restante (y sólo si viene especificado en el contrato). Si el contrato es de 1 año y se va a los 6 meses tendría que pagar medio mes de penalización.

    La fianza está para cubrir los desperfectos o importes pendientes de consumos como el agua, la luz, etc. que deje al entregar el piso. Si deja todos los pagos al día y el piso en perfecto estado, la fianza se la tienen que devolver.
    • Respondido por: Nube
    • Hace 7 años
  • CLEMENTINA

    inquilino/a

    mi contrato pone que debo de estar un año,si no pierdo la fianza.
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Clementina tiene dos opciones:
    a) Por una parte considerar que en los arrendamientos de vivienda siempre ocurre que el punto de vista sobre la idoneidad del inmueble varía entre el dueño y el inquilino. Objetivamente hay que decir que el inquilino tiene derecho a que la vivienda sea habitable y si no es así debe certificarlo por un dictamen pericial elaborado por persona competente y puede intentar   obtener esa habitabilidad o la resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios. La obtención de cualquiera de esos resultados puede exigir la intervención de Letrado y Procurador.
    b) Si no tiene clausula penal desistir del alquiler al cumplir los seis meses, preavisando con treinta días.
    Pedro Hernández Olmo, abogado
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 7 años
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