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Javier

inquilino/a

Rescisión de contrato
Tengo un contrato firmado el 30 de Enero de 2013 (antes de la entrada en vigor de la Ley de Fomento de Alquiler) que entró en vigor el 1 de Julio de ese mismo año.  Dicho contrato tenía duración de un año obligatorio prorrogable anualmente hasta un máximo de 5 años. 
Quiero rescindir dicho contrato (ya lo he comunicado con un mes de antelación) siendo mi ultimo mes como inquilino Mayo de 2016. Sin embargo quieren hacerme pagar Junio de 2016 también para cumplir con el año prorrogado.
¿Estoy obligado legalmente a hacerlo? El artículo 11.1 me da la razón a mi,según mi interpretación.  Agradezco cualquier información y si puede ser, del artículo de la Ley del cual se extrae.
Muchas gracias y perdón si no he sido lo suficientemente claro.

  • Preguntado por: Javier
  • Hace 8 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (5)
Amparo BB ha sido el primero en contestar
Amparo BB ha sido elegida Mejor Respuesta
  • Javier

    inquilino/a

    Te agradezco la contestación Pedro. Utilizaré esa cláusula para rescindir el contrato. 
    • Respondido por: Javier
    • Hace 8 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    Javier coincido con Amparo esa peculiar cláusula le permite marcharse cuando quiera, preavisando con treinta días. Recuerde que el preaviso ha de ser fehaciente, no vale el telefono o similares. Para ampliar o aclarar esta información puede  hacerlo al teléfono: 807 520 008 donde recibirá atención  directa e inmediata (1,21eur./min. Desde fijo; 1,57eur./min. Desde móvil)  http://www.pedrohernandezabogado.com/ 

     
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Desde luego me deja atónita.... Parece que esa cláusula le permite IRSE CUANDO QUIERA.... Es raro de cxjxnxs....
  • Javier

    inquilino/a

    Muchas gracias por responder Amparo.
    Se me olvidó comentar que en mi contrato dice textualmente:
    "Desde el inicio del contrato de arrendamiento, el arrendatario podrá cesar voluntariamente obligándose en este caso a comunicarlo al arrendador con UN mes de antelación, y en caso de incumplimiento perderá la fianza depositada, en concepto de cláusula penal. Aunque se desaloje la vivienda sin haber finalizado el mes natural el arrendatario se verá obligado a abonar la mensualidad en su totalidad."
    ¿Podría ceñirme a esta cláusula para rescindir el contrato? Creo que es bastante clara y no sé por qué no lo he comentado antes, lo siento.
    Muchas gracias
    • Respondido por: Javier
    • Hace 8 años
  • Amparo BB

    Amparo BB

    profesional

    Duplicada y ya respondida en el otro post.  
    La redacción del artículo  11.1  cuando usted firmó, era otra.
    Hablaba del desistimiento  en arrendamientos de duración pactada superior a cinco años.  De hecho muy pocos contratos se pactaban desde el inicio por más de cinco años.
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