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Manu Ramos

inquilino/a

Si mi propietario me descuenta de la fianza un sofá y una nevera, 'supuestamente' destrozados, ¿puedo exigir que me los den?

Acabo de dejar un piso casi perfecto, con los tipicos detallitos de la edad, porque han sido 7 años viviendo.

El sofá estaba muy bien, la nevera era vieja pero funcionaba.

Al ir a la firma de rescisión de contrato, tanto nosotros, como los dueños,como los procuradores del Ajuntamiento firmamos como que todo estaba en buenas condiciones.

Y ahora presentan recursos de cosas rotas. 

¿Quién demuestra que no lo han roto ellos?

Ahora los dueños me descuentan de la fianza el sofá y la nevera.

Mi pregunta es, si me descuentan eso, puedo exigir que me den el sofá y la nevera? Ya que lo pago es mio no?

  • Preguntado por: Manu Ramos
  • Hace 12 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
cocinero ha sido el primero en contestar
  • Crazyh

    Crazyh

    profesional

    Tanto el sofá como la nevera habría que ver qué alegan para cargarselo a usted, pues la substitución va a cargo de la parte arrendadora, a menos que haya habido un mal uso

    • Respondido por: Crazyh
    • Hace 12 años
  • cocinero

    inquilino/a

    Si  después de la comunicación fehaciente de rescisión de contrato se reunieron el último dia  habrán revisado el piso,mobiliario,faltas,averias,desperfectos,consumos pendientes. Todo esto se habrá figurado, además de la entrega de llaves,. en el contrato, firmado por arrendador y arrendatario y copia para ambos.

    Con este documento si transcurrtido un mes no le devuelven la fianzxa o pàrte de ella podrá demandar judicialmente, reclamando además los intereses. salud, 

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 12 años
  • cocinero

    inquilino/a

    He tratado de contestar varias veces a la siguiente pregunta  y  al final contesté  a la que no debía.  Corresponde  a la vpo de cataluña.

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 12 años
  • cocinero

    inquilino/a

    para saber si se puede descalificar la vivienda de protección que uno posee es necesario conocer la fecha de adquisición (es decir, de calificación).

     

    hay algunas excepciones en las que es posible alquilar una vivienda protegida, aún sin descalificar, a un precio de alquiler máximo fijado.

     

    las viviendas de protección pública para el alquiler (vppa); es decir, inmuebles levantados con la intención, desde un principio, de ser alquilados. «no concede la propiedad, sino la posesión, por lo que, por ejemplo, no se pueden subarrendar.  

     

     

    si en la cédula de Protección no se impone al adquirente la utilización de la vivienda como habitual, cabría el arrendamiento, siempre dentro de los límites máximos de renta que marca la comunidad autónoma. Informese  en la comunidad autónoma.   salud

     

    • Respondido por: cocinero
    • Hace 12 años
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