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AnaO

inquilino/a

LLevo 1 año y medio de alquiler y quiero rescindirlo. ¿Mi cláusula TERCERA me exime de pagar indemnización al arrendador?

TERCERA.-  El contrato de arrendamiento tendrá una duración de  UN AÑO  y el mismo será prorrogable automáticamente a la finalización de este plazo, conforme se establece en la  Ley de Arrendamientos Urbanos. Transcurridos SEIS MESES, el arrendatario queda facultado para resolver el presente contrato, con un preaviso de al menos un mes. Una vez resuelto el contrato, no podrá el arrendador exigir mensualidad alguna, que pudiera devengarse con posterioridad a la entrega de llaves. 

 Si en los cinco años  inmediatamente posteriores a la fecha del presente, el arrendador necesitase para sí la vivienda objeto del contrato, lo comunicará fehacientemente al arrendatario, en cuyo caso el contrato finalizará en la fecha notificada por la propiedad, sin que el arrendatario tenga derecho a indemnización alguna por este concepto.

  • Preguntado por: AnaO
  • Hace 11 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (4)
Paolo_x ha sido el primero en contestar
  • Jan Abogado

    profesional

    Hola Ana:

    En principio la respuesta a su pregunta es afirmativa. Pese a ello y le sugiero que el contrato sea revisado en su totalidad por un/a profesional de la abogacía experto/a en arrendamientos urbanos que ratifique mi respuesta.

    reciba un cordial saludo

    despacho Armando García Fernández.

    http://letradosalquileres.es.tl

  • javiersantander

    javiersantander

    casero/a

    javier, Mis contratos dan esa posibilidad a mis inquilinos (avisando con 3 meses) y no me los hace una inmobiliaria ( no las quiero ver ni de lejos).

  • javier diez

    javier diez

    casero/a

    Que el casero esté por ley atado hasta el 5º año y que el inquilino se pueda ir cuando quiera... ese contrato lo ha hecho una inmobiliaria, seguro

  • Paolo_x

    inquilino/a

    Pues parece que si

    menudo chollo de contrato.

     

    recuerde comuncar su intención de marcharse por burofax, con acuse de recibo y certificacion de textos.

     

    pablo.

    • Respondido por: Paolo_x
    • Hace 11 años
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