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mariajosefdez

inquilino/a

Indemnización por incumplimiento del contrato

Hola, voy a pedir la rescisión de contrato a mi casera después de haber cumplido los seis mínimos de alquiler, este mes que va en curso hace el septimo, ¿puede mi casera pedirme una indemnización por irme antes de los 9 meses que tengo contratados, sin que esto este especificado en el contrato? La fianza se que se la queda, pero ¿ me puede exigir que le pague los meses de alquiler que me quedan por cumplir o cualquier otro pago como sanción? 

Muchas gracias.

  • Preguntado por: mariajosefdez
  • Hace 9 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (2)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
PHOLMO ha sido elegida Mejor Respuesta
  • mariajosefdez

    inquilino/a

    Hola, gracias por la respuesta, en el contrato no pone nada de penalización, el problema es que hace unos días ( 7 días ) se rompió el calentador y comenzó a arrojar agua, el calentador esta colocado dentro de un armario y al caer el agua se empezó a hinchar, yo fui corriendo a la oficina de administración que media entre la casera y yo , lo dije en la oficina llamaron a la casera y la casera contesto que no me arreglaba el calentador hasta que le no pagara el mes de febrero que acababa de terminar y se le debía, yo le dije que esa semana no podía pagárselo pero la siguiente si, y me contesto que hasta que no pagara no me arreglaba el calentador. Yo en cuanto vi la fuga corte el agua pero hasta que el calentador no se vació por completo no dejo de gotear, mi pregunta es.. ¿si ella no quiso mandarme al fontanero yo tendría que cubrir con la fianza el desperfecto de ese armario?

    Gracias.

  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    En un contrato de alquiler firmado después de 6/6/2013 el inquilino tiene la facultad de darlo por terminado al cumplirse los seis meses preavisando con treinta días de antelación. Si además dice vd que no hay clausula penal, el casero destá obligado a devolver la fianza si vd entrega el piso en las debidas condiciones.
    En http://www.pedrohernandezabogado.com/ , donde tiene abundante información sobre estos temas,   estoy a su disposición por si le puedo ayudar profesionalmente
    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 9 años
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