Actualmente no se publican nuevas preguntas y respuestas en La Comunidad, que queda accesible únicamente como página de consulta.

luis arias bermudez

casero/a

¿Existe algún plazo entre que el cliente abandona la vivienda y el momento en que yo presento la ejecución del aval?

He alquilado una vivienda con un aval bancario. Al finalizar el alquiler, el inquilino me ha entragado las llaves. El aval todavía esta en vigor y me he negado a cancelarlo hasta que el notario levante acta de los desperfectos ocasionados en la vivienda. ¿Existe algún plazo determinado entre que el cliente abandona la vivienda y el momento en que yo presento la reclamación, siempre dentro del período de vigencia del aval? He oído que tengo 15 días desde el momento en que el inqulino abandona la vivienda ¿es cierto? GRACIAS

  • Preguntado por: luis arias bermudez
  • Hace 13 años
  • Categoría: Dejar piso en alquiler
Respuestas (3)
PHOLMO ha sido el primero en contestar
  • Witirika

    inquilino/a

    Más que un aval bancario usted debe estar hablando de la fianza. El aval bancario tiene como objetivo que la entidad se haga cargo del alquiler si su inquilino no lo hace, y la fianza es cierta cantidad que deposita el inquilino inicialmente en concepto de garantizar por ejemplo, que el inmueble se encuentre en condiciones optimas tras la finalización del contrato. El desgaste por el uso habitual de este y sus enseres no se puede descontar de la fianza.

    El estado del inmueble y de los enseres de su propiedad que se encuentren en el, debe constar en el contrato que se firma al inicio. Las fotos adjuntas son muy útiles.

    Usted habla de levantar un acta notarial en la que consten los desperfectos para descontarlos, pero no habla de si también levantó acta en el inicio del alquiler. Deber aclarar este punto, pues si no es así, que ahora realize un acta carece de sentido. No le justificará nada.

     

    • Respondido por: Witirika
    • Hace 13 años
  • Lucia2

    inquilino/a

    pero los avales bancarios no son para ejecutarse en caso de impago de la renta de alquiler???? lo que cubre los desperfectos son las Fianzas.

    • Respondido por: Lucia2
    • Hace 13 años
  • PHOLMO

    PHOLMO

    profesional

    No entiendo bien porque necesita un Notario que levante acta de los desperfectos, lo lógico es que en el momento de entrega de llaves se haga un finiquito de contrato en el que consten esos desperfectos, el hecho de que un notario levante acta de los mismos no acredita que hayan sido causados por el inquilino que ya no se encuentra en la vivienda, si éste niega su autoría.

    En mi blog http://pedrohernandezabogado.blogspot.com/2009/09/servicio-de-consultas-legales.html estoy a su disposición por si quiere ampliar la consulta.

    • Respondido por: PHOLMO
    • Hace 13 años
Expertos más activos
  • PEDRO BURRUEZO - casero/a
    171 respuestas

  • Creu - inquilino/a
    173 respuestas

  • tamaralexa - inquilino/a
    40 respuestas

  • Inmoboteros - profesional
    318 respuestas